EN FAVOR DE WENDY COROMOTO COLMENARES NIÑO/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de abril del año en curso, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado, cédula de identidad N° 15.767.781-0, deduciendo recurso de amparo en favor de doña WENDY COROMOTO COLMENARES NIÑO, pasaporte Nº 089379677, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada hoy domiciliada en Venezuela solicitó en fecha 23 de octubre de 2019, una Visa de Responsabilidad Democrática, siendo recibida satisfactoriamente bajo el número de solicitud; Nº763184. Indica que, no obstante ello, el 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por cuanto la autoridad decidió dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Señala que de esta forma, la Administración estableció una limitación a su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Expone que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad de circulación del amparado, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que es parte de la libertad personal. Afirma que el fundament
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Wendy Coromoto Colmenares Niño, de nacionalidad venezolana, acogida a trámite el 23 de octubre de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, WENDY COROMOTO COLMENARES NIÑO, número de pasaporte 089379677 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, octubre de 2019. Se previene que la abogado integrante Sra. Latife concurre a acoger el presente recurso, pero sin compartir lo que se ordena por la mayoría en cuanto a la aplicación de Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, al caso en concreto, por estimar que debe aplicarse la normativa vigente a la fecha de resolución del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad
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Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 29 de abril del año en curso, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado, cédula de identidad N° 15.767.781-0, deduciendo recurso de amparo en favor de doña WENDY COROMOTO COLMENARES NIÑO, pasaporte Nº 089379677, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulare
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