SERNAC - INVERSIONES SCG S.A
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) al amparo de lo previsto en el artículo 58 inciso primero letra g) de la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la citada ley, interpuso denuncia infraccional en contra de Inversiones SCG S.A., para que sea condenada a las máximas multas que contempla la ley 19.496. Segundo: Que, las acciones que corresponden al SERNAC en virtud del mandato que le hace el artículo 58 de la ley precitada, referida a “los intereses generales de los consumidores”, no quedan comprendidas en las acciones legales que trata el artículo 50 del mismo cuerpo legal, como de “interés colectivo o difusos” que están relacionadas con un grupo determinado, determinable o indeterminado de la sociedad o grupos de consumidores que forman parte de la sociedad, pero no toda ella. Tercero: Que la regla general en materia de consumidores es la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer de todas las acciones contempladas en la ley 19.496, salvo que expresamente se entregue competencia a otro Tribunal, como ocurre en el caso de las acciones destinadas a resguardar el interés colectivo o difuso de los consumidores, en cuyo caso serán los tribunales ordinarios de justicia los encargados de conocerlas. De tal forma que, el conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de las materias relacionadas con la protección de los consumidores, queda limitado únicamente a las acciones de interés colectivo o difuso y el derecho de tales consumidores a solicitar indemnización mediante ese procedimiento, según lo dispone el inciso tercero del artículo 50 A de la ley 19.496. Cuarto: Que al haber actuado el SERNAC conforme con el artículo 58 letra g) de la ley 19.496, se ampara en una facultad legal, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los co
Fallo
se declarará que la denunciante es legitimada activa para deducir la denuncia de autos y el Tribunal de Policía Local competente para conocer de ella. Por estas consideraciones, disposiciones invocadas y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, artículos 50 y 58 letra g) de la ley 19.496, se revoca la sentencia en alzada de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 169 y siguientes, y en su lugar se declara que se admite a tramitación la denuncia infraccional deducida en estos autos por el Servicio Nacional del Consumidor, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proveer la misma y tramitarla conforme a derecho.- Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del abogado Integrante Sr. Peralta Policía Local N° 4487-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) al amparo de lo previsto en el artículo 58 inciso primero letra g) de la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, velando por el cumplimiento de las disposiciones de la citada ley, interpuso denuncia infraccional
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