Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ARROYOMARAGAÑO/SERVICIO COMERCIO INTERNAC

Rol

C-2400-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece don FERNANDO DEL CARMEN ARROYO POLANCO, trabajador, domiciliado en calle Ongolmo N° 7583, comuna de La Florida, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de don HERIBERTO MARAGAÑO ULLOA, domiciliado en Pantaleón Cortes 1910, comuna de Independencia; y en contra de SERVICIO Y COMERCIAL INTERNACIONAL, representada legamente por don RONAL RUBÉN DEL LUJAN PUEBLA ASTORGA, domiciliados en calle Ongolmo N° 7583, comuna de La Florida; solicitando tener por entablada tercería de posesión en contra de los ya citados. Funda su pretensión en que con fecha 09 de enero de 2020, el Receptor Judicial doña Cynthia del Carmen Guzmán Silva, procedió a trabar embargo sobre los bienes que guarnecen su domicilio, ubicado en calle Ongolmo N° 7583, comuna de La Florida; consistentes en: 1. Un refrigerador dos puertas verticales, marca Daewoo, tasado en $300.000. 2. Una bicicleta marca Trek, tasado en $100.000. 3. Un televisor Master G, tasado en $50.000. 4. Dos espejos, distintos modelos, tasados en $40.000 cada uno. 5. Un mueble tipo bar, de fierro etrusco con dos pisos, tasado en $150.000 todo. 6. Un sofá rojo, de dos cuerpos, tasado en $80.000. 7. Un mueble de madera, tipo biblioteca, con cajones y divisiones, tasado en $100.000. 8. Una banqueta con diseño, similar cebra, tono claro, tasado en $40.000. 9. Un mesa de centro, artesanal, tasada en $10.000. 10. Una salamandra, sin marca visible, tasada en $100.000. 11. Un juego de terraza con cuatro sillas tipo ratán de material plástico, tasadas en $50.000 todo. 12. Seis sillas de madera, tasadas en $ 20.000 cada una. 13. Seis pisos de madera, tasados en $10.000 cada uno. 14. Una mesa cuadrada de madera, tipo comedor, tasada en $150.000. 15. Un televisor, marca Samsung, pantalla plana, tasada en $120.000. 16. Un frigo bar, marca Mademsa, tasado en $50.000. 17. Un mueble de madera, con cinco cajones, tasado en $35.000. 18. Un televisor, marca Sony, pantalla plana, t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de esta incidencia determinar el domicilio de ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo y la efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su incidencia, la tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Certificado de Dominio Vigente de fecha 15 de Enero de 2020, correspondiente al inmueble ubicado en Ongolmo Nº7583, comuna La Florida, inscrito a fojas 87540, número 123646, correspondiente al año 2018, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que aparece inscrito a nombre de don Fernando del Carmen Arroyo Polanco. TERCERO: Que, asimismo rindió Prueba TESTIMONIAL cuya audiencia se llevó a efecto con fecha 16 de marzo de 2020. 1) Comparece doña PALOMA VALENTINA SOTO INOSTROZA, RUT 20.127.558-K, quien señala que el domicilio ubicado en calle Ongolmo 7583 de la comuna de La Florida, es el domicilio de don Fernando Arroyo y que el embargo ocurrió el día 09 de enero de 2020. Agrega que los bienes embargados son del tercerista porque su abuela es vecina del tercerista y al acompañarla a la casa de Fernando Arroyo, vio los bienes embargados en dicho domicilio. CUARTO: Que, según da cuenta el acta de embargo de 09 de enero de 2020, incorporada en el presente cuaderno de tercería, aparece que el embargo se practicó en el domicilio de calle Ongolmo N° 7583 de la comuna de La Florida, el cual recayó en las siguientes especies: 1. Un refrigerador dos puertas verticales, marca Daewoo, tasado en $300.000. 2. Una bicicleta marca Trek, tasado en $100.000. 3. Un televisor Master G, tasado en $50.000. 4. Dos espejos, distintos modelos, tasados en $40.000 cada uno. 5. Un mueble tipo bar, de fierro etrusco con dos pisos, tasado en $150.000 todo. 6. Un sofá rojo, de dos cuerpos, tasado en $80.000. 7. Un mueble de madera, tipo biblioteca, con cajones y divisiones, tasado en $100.000. 8. Una banqueta con diseño, similar cebra, tono claro, tasado en $40.000. 9. Un mesa de centro, artesanal, tasada en $10.000. 10. Una salamandra, sin marca visible, tasada en $100.000. 11. Un juego de terraza con cuatro sillas tipo ratán de material plástico, tasadas en $50.000 todo. 12. Seis sillas de madera, tasadas en $ 20.000 cada una. 13. Seis pisos de madera, tasados en $10.000 cada uno. 14. Una mesa cuadrada de madera, tipo comedor, tasada en $150.000. 15. Un televisor, marca Samsung, pantalla plana, tasada en $120.000. 16. Un frigo bar, marca Mademsa, tasado en $50.000. 17. Un mueble de madera, con cinco cajones, tasado en $35.000. 18. Un televisor, marca Sony, pantalla plana, tasada en $100.000. 19. Un parlante de música, marca Sony, tasada en $80.000. 20. Dos televisores, marca LG, pantalla plana, tasados en $120.000 cada uno. 21. Una banqueta, color calipso, tasada en $40.000. 22. Un computador notebook, marca Mac, tasado e

Fallo

por tanto los enseres, el menaje y en general todos y cada uno de los bienes muebles que guarnecen dicha propiedad, se encuentran en su poder y me pertenecen Que, con 06 de marzo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería opuesta, en rebeldía de las demandadas incidentales, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, con fecha 11 de mayo de 2020, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de esta incidencia determinar el domicilio de ejecutada y tercerista a la época de la traba del embargo y la efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su incidencia, la tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Certificado de Dominio Vigente de fecha 15 de Enero de 2020, correspondiente al inmueble ubicado en Ongolmo Nº7583, comuna La Florida, inscrito a fojas 87540, número 123646, correspondiente al año 2018, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que aparece inscrito a nombre de don Fernando del Carmen Arroyo Polanco. TERCERO: Que, asimismo rindió Prueba TESTIMONIAL cuya audiencia se llevó a efecto con fecha 16 de marzo de 2020. 1) Comparece doña PALOMA VALENTINA SOTO INOSTROZA, RUT 20.127.558-K, quien señala que el domicilio ubicado en calle Ongolmo 7583 de la comuna de La Florida, es

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece don FERNANDO DEL CARMEN ARROYO POLANCO, trabajador, domiciliado en calle Ongolmo N° 7583, comuna de La Florida, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de don HERIBERTO MARAGAÑO ULLOA, domiciliado en Pantaleón Cortes 1910, comuna de Independencia; y en contra de SERVICIO Y COMERCIAL INTERNACIONAL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica