Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CUBA CON CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA HOGAR DE NIÑAS LA

Rol

C-173-2016

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT O 716 – 2015, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el numeral quinto de su parte resolutiva estableció: “v. Que, adeudándose cotizaciones de seguridad social a la época del despido, como se dejara establecido en el motivo XII, este no ha tenido por virtud poner término a la relación laboral, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante, las remuneraciones que se devenguen a contar del día siguiente del despido, esto es, desde el 15 de septiembre de 2015, y hasta su convalidación legal, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas y la comunicación a la trabajadora de dicho pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo”. 2.- Que las cotizaciones adeudadas a la ejecutante, conforme lo indicado en la sentencia, son las correspondientes a seguro de cesantía, por el mes de octubre de 2008, en AFC Chile II S.A., y la cotización previsional, en AFP Provida, por el mes de enero de 2012. 3.- Que de acuerdo a lo informado en los oficios remitidos por AFP Provida y AFC, las cotizaciones del mes de enero de 2012 y octubre de 2008, se encuentran pagadas. 4.- Que de conformidad con los documentos acompañados por la ejecutada, los cuales no fueron objetados por la contraria, el día 15 de diciembre de 2017, fue remita comunicación a la ejecutante, informando el pago de sus cotizaciones adeudadas, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo . 5.- Que al momento de practicarse la liquidación de fecha 28 de mayo de 2019, la información del pago de cotizaciones adeudadas no se encontraba inserta en autos, por lo que dicha actuación deberá realizarse nuevamente,

Fundamentos

considerando este pago. XBLGPNEVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Así, conforme lo expuesto y lo establecido en los artículos 162, 429 y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Téngase por convalidado el despido de la ejecutante doña SILVIA CUBA FERNANDEZ, con fecha 15 de diciembre de 2017. II.- Liquídese el crédito. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-173-2016 RUC: 15-4-0053129-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a once de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-11T14:19:54-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, once de mayo de dos mil veinte. A sus antecedentes, con citación, oficio remitido por AFC. Atendido que los oficios requeridos con fecha 27 de noviembre de 2019, se han incorporado a los autos, se provee derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 20 de agosto de 2019: A lo principal y primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. Vistos:

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