TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de base de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con excepción del motivo 13°, que se elimina. PRIMERO: Que como se expresara en la sentencia de nulidad, los antecedentes aportados por el ente persecutor resultan insuficientes para tener por acreditado el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la citada ley, desde que la sola circunstancia del hallazgo de 26,9 gramos bruto de la sustancia que fue encontrada en poder del acusado, no ha logrado demostrar que tuviera por objeto el comercio de la misma o que existiera una intención de hacerlo. SEGUNDO: Que, asimismo, el artículo 50 de la Ley 20.000, en su inciso tercero, aplica las penas de su inciso primero a quienes tengan o porten …en lugares públicos, tales como calles y plazas, las drogas o sustancias psicotrópicas que menciona el artículo 1° de idéntica preceptiva… para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, que es precisamente la conducta descrita en la sentencia en que incurrió el acusado, de lo que resulta sancionable la falta penal señalada. TERCERO: Que nadie puede ser condenado por delitos sino cuando el tribunal  que lo juzgue  adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción  de que realmente  se hubiere cometido  el hecho punible  y que en él  le hubiere correspondido  al acusado  una participación  culpable y penada por el ley. Y visto además lo dispuesto en las disposiciones legales citadas   y artículos 340 y 385 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que al no haberse acreditado el ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, del artículo 4° de la Ley 20.000, se absuelve de responsabilidad penal por dicho delito al acusado Maykol Alex Meza Yáñez, cédula de identidad n° 20.730.645-2, ya individualizado. II.- Que se condena al referido acusado como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000 a la pena de multa de 3 Unidades Tributarias Mensuale

Fallo

se declara: I.- Que al no haberse acreditado el ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, del artículo 4° de la Ley 20.000, se absuelve de responsabilidad penal por dicho delito al acusado Maykol Alex Meza Yáñez, cédula de identidad n° 20.730.645-2, ya individualizado. II.- Que se condena al referido acusado como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000 a la pena de multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, a la asistencia obligatoria a programas de rehabilitación por 60 (sesenta) días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente y a participar en actividades determinadas a beneficio de la comunidad por un máximo de treinta horas. III.- Dése inmediata orden de libertad al sentenciado si no estuviere detenido o preso por otra causa. IV.- Que se dispone el comiso de las especies incautadas en este procedimiento. V.- Se autoriza al acusado a pagar la multa impuesta dentro del plazo de 15 días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. VI.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N°Penal-661-2022. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Atendido lo resuelto con esta misma fecha y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar  la  siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de base de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con excepción del motivo 13°, que se elimina. PRIMERO: Que como

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