SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Alex Silva Castro, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°516-2022 de 08 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 12 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 05 de marzo de 2012, culminando el 15 de junio de 2023, por lo que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 15 de junio de 2019. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 516-2022 de 08 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene necesidades de intervención; no tiene conciencia del daño causado; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado mantiene 10 condenas anteriores y mantiene un riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención en variables familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Agrega el informe que el amparado cuenta con rasgos psicopáticos en un nivel alto, con características con potencial criminógeno las que difícilmente se podrán modificar, debido a la dificultad de despojarse de la cultura criminal, por lo cual minimiza y justifica su actuar, sin mostrar arrepentimiento. Por los motivos antes indicados, no se recomienda el cumplimiento en libertad condicional toda vez que su plan no ha temido avances ante la interrupción voluntaria del mismo por el amparado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex Silva Castro, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-990-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Alex Silva Castro, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la
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