SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES SPA /I. MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Hernán Cortés Díaz, abogado, quien interpone recurso de amparo económico en representación de VTR Comunicaciones SpA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4800 piso 14, Las Condes y en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia representada por su alcalde don Gonzalo Andrés Durán Baronti, ambos domiciliados en avenida Independencia N°753, comuna de Independencia, por la dictación del oficio N°1.093/2021, de 21 de septiembre de 2021, que atentaría contra la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política. Solicita declarar que el acto administrativo recurrido ha transgredido la garantía señalada y, en definitiva, adoptar las medidas necesarias para el resguardo y restablecimiento del derecho, ordenando a la recurrida cesar inmediatamente en el cobro ilegítimo, y, además, proceder de la forma que el ordenamiento jurídico permite que se lleve a cabo su actividad empresarial o las que esta Corte estime pertinentes para tales fines, con expresa condena en costas. Funda su recurso en que la Municipalidad recurrida, mediante el referido oficio informó a su representada que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Alcaldicio Exento N°3.666/2020, de 29 de octubre de 2020 (en adelante “DAE 3666/2020”), que aprobó modificaciones en la “Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones y Servicios Municipales” (en adelante la “Ordenanza”), adeudaría a dicha entidad un monto ascendente a $110.069.688 (ciento diez millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos) por concepto de derechos municipales no pagados, entre el mes de noviembre de 2020, mes siguiente a la publicación del DAE 3666/2020, hasta el mes de agosto de 2021, mes anterior a la dictación del oficio impugnado; por cuanto incorporó un nuevo artículo 17 bis, entre otras disposiciones que prescribe “Uso de tendido aéreo en postes municipales corredor Av. Independencia; 0,0015 U.T.M

Fallo

por tanto, no importaba de modo alguno una situación que pudiera desconocer, ya que había sido informada y publicada en noviembre de 2020. En tal escenario, esta Corte advierte que el recurso interpuesto, no cumple con la exigencia de haber sido presentado en el plazo legal y, por tanto, necesariamente debe ser desechado por ser extemporáneo. OCTAVO: Sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso, en los aspectos de fondo, el mismo tampoco podía haber prosperado, ya que la norma constitucional si bien consagra el derecho a toda persona de poder realizar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, ello debe hacerse respetando las normas legales que la regulen y en tal sentido la condiciones y cobros que ha impuesto el órgano municipal recurrido se ampara en preceptos legales que lo autorizan a obrar del modo que lo hizo. Con todo, si la recurrente hubiere estimado que el actuar del ente comunal era ilegal o contrario a derecho, debió haber impetrado las acciones de ilegalidad que se contemplan en la legislación que aplica a los actos emanados de esas entidades públicas, no resultando, en consecuencia, que el recurso de amparo económico que ha deducido sea la vía idónea para obtener los fines que persigue, en orden a que se declare ilegal lo que establece el señalado Decreto Alcaldicio y el cobro consecuente que adeuda en razón de dicho acto. Por último, la alegación de encontrarse eximido del cobro en referencia, ba

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Hernán Cortés Díaz, abogado, quien interpone recurso de amparo económico en representación de VTR Comunicaciones SpA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4800 piso 14, Las Condes y en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia representada por su alcalde d

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