TGR CONTRA SAA SANGUEZA Y OTROS CONTRA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
Rol
C-3853-2018
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece doña Andrea Tranamil Aspe, abogada la Tesorería General de la República en representación del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tribunales, interponiendo tercería de pago en contra de los ejecutantes Eliana María Garrido Canales, Pilar Victoria Saa Sanhueza, y Pamela Del Carmen Vera Nahuelfil, y en contra de la ejecutada Inmobiliaria y Constructora Fundart Limitada, representada legalmente por don Patricio Rodríguez Bass. Funda su pretensión en los títulos ejecutivos, consistentes en la nómina de morosos y certificado de deuda total, que el Fisco de Chile a través del Servicio de Tesorería General de la República, tiene en contra de la demandada Constructora Fundart Limitada, por la suma de $444.500.370, correspondiente a la deuda tributaria morosa originada por concepto de Formularios 21(iva y multas) y Formularios 42 (multas inspección del Trabajo), devengados entre octubre de 2016 y octubre de 2018. Indica que la suma que se encuentra actualizada con los recargos legales al mes de noviembre de 2019 conforme al artículo 53 del Código Tributario y 97 N° 11 de ese mismo cuerpo legal. La referida deuda consta en un título ejecutivo, la que es líquida, actualmente exigible y no esta prescrita. Sostiene que los demandantes han llegado a esta ejecución a solicitar el remate del inmueble de propiedad del demandado haciendo peligrar los derechos del Fisco para ser pagado en forma posterior al crédito de los ejecutantes quien goza de preferencia sobre los créditos del Fisco, atendido lo dispuesto en el artículo 2465 y siguientes del Código Civil. Finaliza pidiendo tener por interpuesta la demandada de tercería de pago, en contra de los ejecutantes y ejecutado, declarando que el Fisco tiene derecho a ser pagado su crédito que asciende a la suma de $444.500.370, en el caso que quedara un saldo luego de ser pagados los créditos de los ejecutantes. Que con fecha veintinueve d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La tercería de pago es aquella que la ley faculta a un tercero acreedor no privilegiado para intervenir en un juicio ejecutivo para que se le reconozca su derecho a concurrir en el pago con el producto de los bienes embargados en la ejecución conjuntamente con el acreedor ejecutante a prorrata de sus créditos. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar sus afirmaciones el tercerista rindió prueba documental sin objetar, consistente en: 1.- Copia autorizadas de la Nómina de Deudores morosos, insertas en los autos administrativos Rol N° 11538-2018 Providencia; N° 12494-2017 Providencia, N°12980-2017 Providencia y N° 11886-2017, Providencia, correspondientes al ejecutado Inmobiliaria Y Constructora Fundart Limitada, R.U.T. Nº 77.197.840-1. 2.- Certificado de deuda total del ejecutado, en el cual consta la deuda liquida, actualizada al mes de noviembre de 2019, respecto a los impuestos adeudados por la suma de $444.500.370. 3.- Copia del expediente administrativo Rol N° 11538-2018, de cobro de impuestos Iva; Renta, Ppm Y Otros, demandante Tesorería General de la República demandado Inmobiliaria Y Constructora Fundart Limitada. 4.- Copia del expediente administrativo Rol N° 12494-2017, de cobro de impuestos Iva; Renta, Ppm Y Otros, demandante Tesorería General de la República demandado Inmobiliaria Y Constructora Fundart Limitada. 5.- Copia del expediente administrativo Rol N° 12980-2017, de cobro de impuestos Varios, demandante Tesorería General de la República demandado Inmobiliaria Y Constructora Fundart Limitada. 6.- Copia del expediente administrativo Rol N° 11886-2017, de cobro de impuestos Iva; Renta, Ppm Y Otros demandante Tesorería General de la República demandado Inmobiliaria Y Constructora Fundart Limitada. TERCERO: Que los demandados incidentales no allegaron prueba alguna. CUARTO: Que, se encuentra acreditado el hecho de que el tercerista tiene, en contra del ejecutado un crédito de primera clase en conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2472 del Código Civil, según consta en los documentos acompañados por la tercerista ya individualizados en el considerando segundo, especialmente de la nómina de deudores morosos y la copias de los expedientes administrativos Rol N° 11538-2018 Providencia; N° 12494-2017 Providencia, N°12980-2017 Providencia y N° 11886-2017 y de los certificados de deudas de fechas 14 de mayo y 11 de junio del presente año. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, pesa sobre el tercerista la necesidad de acreditar la circunstancia de que el deudor carece de otros bienes que el embargado en autos. En este orden de cosas y no habiendo rendido prueba tendiente a demostrar que, fuera del bien embargado en autos, el ejecutado no contaba con otros bienes con los cuales se pueda pagar forzadamente su acreencia, cuestión ésta que reafirma el criterio al que se ha arribado, correspondiendo rechazar la tercería intentada. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 171, 341, 346, 384, y 518 N°4, 527 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 61 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la tercería de pago. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-3853-2018 RUC: 18-4-0084034-9 RGFXPXXEXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Resolvió el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-12T12:36:57-0400
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Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece doña Andrea Tranamil Aspe, abogada la Tesorería General de la República en representación del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tribunales, interponiendo tercería de pago en contra de los ejecutantes Eliana María Garrido Canales, Pilar Victoria Saa Sanhueza,
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