/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de María Nieve Mejía, de nacionalidad dominicana, domiciliada en pasaje Tamarugo Nº0150, Condominio los castaños, Limache, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº56/22 de 03 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de visa residente sujeta a contrato titular, realizada por la amparada en el Consulado de Chile en Santo Domingo, República Dominicana, por lo que solicita se disponga que la recurrida dicte una nueva resolución otorgando la visa solicitada o, en subsidio, se ordene que la autoridad recurrida requiera corregir o acompañar la documentación faltante. Expone la recurrente que la amparada ingreso a territorio nacional por paso no habilitado el 17 de febrero de 2019, para apoyar a su grupo familiar que se encuentra en República Dominicana. Agrega que en el país, trabajó informalmente como trabajadora de casa particular dada su condición, Agrega que con motivo de la dictación de la Ley N°21.325 Ley de Extranjería, la amparada con la finalidad de dar solución a su situación migratoria irregular, de conformidad al artículo octavo transitorio de la citada ley, retorna a República Dominicana para requerir desde dicho país el 25 de octubre de 2021, una visa sujeta a contrato de trabajo en la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando la documentación solicitada, entre ellas, el contrato de trabajo con quien fuera su empleadora en el país. En ese sentido, la recurrida el tres de marzo del presente año dicta la Resolución Exenta Nº56/22, que rechazó la referida solicitud de visa en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1094 y los artículos 36 y 137 del Reglamento de Extranjería, toda vez que no cumple los requisitos que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la Resolución Exenta Nº56/22 de 03 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, por no dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 36 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aportados al proceso y lo informado por la autoridad consular, no consta que la recurrida, ante la falta de antecedentes que estima no fueron acompañados, haya otorgado el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, para subsanar el defecto que motivó el rechazo inmediato de la solicitud de visa sujeta a contrato requerida por la amparada en el extranjero, de manera tal, que deberá acogerse el presente arbitrio únicamente por los motivos indicados, al devenir en ilegal la resolución impugnada por no contemplarse previamente el periodo de corrección formal antes indicado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de María Nieve Mejía en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº56/22 de 03 de marzo de 2022 y, en su lugar, se ordena a la recurrida dictar una nueva resolución que entregue un plazo no menor a cinco días hábiles, para que la amparada pueda acompañar los documentos que detalladamente se le deberán indicar y con las formalidades legales que correspondan. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-879-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de María Nieve Mejía, de nacionalidad dominicana, domiciliada en pasaje Tamarugo Nº0150, Condominio los castaños, Limache, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Anton
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