TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ MAYKOL ALEX MEZA YÁÑEZ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la Defensora Penal Pública Daniela Uribe Mondaca, por el acusado Maykol Meza Yáñez, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de marzo último, que condenó a su defendido a la pena de 3 años y un día, más multa y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley n° 20.000. 2° Que funda su arbitrio en la disposición del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber la sentencia omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y por no contener el fallo las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 342 del código anotado. 3° Como causal subsidiaria, alega la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, al haberse hecho en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4° Que desarrollando la primera causal deducida, la del artículo 374 letra e), la defensora expresa que el tribunal a quo no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba presentada por su parte, al momento de desestimar las alegaciones vertidas, respecto que la droga que se encontró a su representado lo era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, desechando la prueba testimonial que la defensa presentó para probar dicho aserto, en la que comparecieron a deponer una tía y un hermano del encausado, como asimismo, el valorar el examen toxicológico en el que se expresaría que en el momento de ser detenido el acusado era consumidor de cannabis sativa, lo que demostraría que la droga encontrada en su poder lo era para su consumo personal. Además, el tribunal no habría señalado las razones legales o doctrin

Fundamentos

considerandos precedentes, hará que se rechace este motivo de nulidad al contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, dando al efecto las consideraciones legales que le sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos que se dieron por establecidos 8° Ahora, en lo que concierne al segundo motivo de nulidad impetrado por la defensa, el del artículo 373 letra b) del código en comento, al haberse realizado en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debe decirse que el tribunal del fondo al efectuar un análisis de los motivos por los cuales la conducta del encausado debía regirse por la figura delictiva establecida en el artículo 4° de la Ley 20.000, equivoca la conclusión final para estimar la presencia de dicho acto delictivo, ya que en el curso del juicio no se llegó a establecer, fehacientemente, el propósito de traficar del acusado, desde que el bien jurídico protegido es la salud pública y para que ello ocurra, la droga debe circular entre una persona o un grupo de ellas, o al menos existir la intención de hacerlo, circunstancia que para el caso de autos queda de manifiesto que no se produce en los hechos que fueron acreditados en el motivo 9° del

Fallo

fallo las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 342 del código anotado. 3° Como causal subsidiaria, alega la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, al haberse hecho en el pronunciamiento de la sentencia una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4° Que desarrollando la primera causal deducida, la del artículo 374 letra e), la defensora expresa que el tribunal a quo no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba presentada por su parte, al momento de desestimar las alegaciones vertidas, respecto que la droga que se encontró a su representado lo era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, desechando la prueba testimonial que la defensa presentó para probar dicho aserto, en la que comparecieron a deponer una tía y un hermano del encausado, como asimismo, el valorar el examen toxicológico en el que se expresaría que en el momento de ser detenido el acusado era consumidor de cannabis sativa, lo que demostraría que la droga encontrada en su poder lo era para su consumo personal. Además, el tribunal no habría señalado las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo, lo que se produciría en no haber evaluado los requisitos subjetivos

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la Defensora Penal Pública Daniela Uribe Mondaca, por el acusado Maykol Meza Yáñez, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 18 de marzo último, que condenó a su defendido a la pena de 3 años y un día, más multa y accesorias legales, como autor del deli

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