SIN INFORMACION

QUIROZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Ulises Nicolás Quiroz Barbanera, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que cumple una condena de 3 años y 1 día impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego y otra de 2 años impuesta por dos delitos de lesiones graves y que reúne el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 485-2022, fundada en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destacando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma, además de no considerar algunos aspectos positivos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que dicho informe indica que el interno mantiene riesgo medio de reincidencia general y alto en materia de violencia intrafamiliar, que no le han sido concedidos beneficios penitenciarios y que cuenta con antecedentes penales anteriores por lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ulises Nicolás Quiroz Barbanera. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1000-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Ulises Nicolás Quiroz Barbanera, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que cumple una condena de 3 años y 1 día impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego y ot

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