ESTELA DEL CARMEN MORAN ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público don Mauricio de la Hoz Mardones, domiciliado en Beaucheff 1755, Santiago, por la condenada de 56 años Estela del Carmen Morán Rojas, interna en el CET Semiabierto “Talita Kum”, recurre de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar la libertad condicional solicitada en su beneficio, estimando ilegal y lesiva de su libertad personal dicha decisión. Sostiene que la resolución reprochada adolece de falta de fundamentación suficiente, respecto a la conducta ajustada al régimen interno durante su periodo de reclusión y, en relación con las herramientas pro-sociales adquiridas en el área laboral y educacional, aduce que concurren los requisitos prescritos por el D.L. 321. Expone que la persona por quien recurre cumple condena por cinco años y un día por robo con intimidación más 61 días por receptación, la que inició el 22 de julio de 2018 y que concluiría el 22 de junio de 2023; por lo que el 3 de enero de 2022 cumplió el tiempo mínimo para obtener el beneficio. Hace presente que goza de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, de fin de semana y trimestral. Cuestiona el rechazo adoptado por la Comisión recurrida, para lo cual destaca que aquélla participó en diversos talleres a fin de reinsertarse socialmente, que se desempeña como operaria en aseo industrial y que cuenta con una red de apoyo familiar. Finalmente, alega que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no es vinculante, ante la entidad de los antecedentes precedentemente invocados a su favor y que, según estima, darían cuenta de su efectiva reinserción social. Pide en definitiva que, acogiéndose su acción, se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional y se conceda la misma en su beneficio. Segundo: Que informa la presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministro señora Celia Catalán Romero, que se rechazó el beneficio, previa relación, análisis y debate de los
Fundamentos
considerando los avances de la interna…” – y, en consecuencia, estima que la comisión procedió con arreglo a la normativa por haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del respectivo formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y, especialmente, copia el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. En el informe psicosocial se consigna: “...Evaluada reincidente legal y criminógena, inicia conducta delictual en la adolescencia, pero no presenta antecedentes como menor, siendo todas como mayor de edad. Según evaluación realizada presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio. Se encuentra en etapa de acción frente al cambio, presenta como fortaleza la existencia de un análisis reflexivo acerca de su conducta infractora, logrando reconocer los factores de riesgo de reincidencia, siendo capaz de visualizar espacios protegidos en el medio libre. Ha cumplido con las exigencias de cada uno de los permisos de salida obtenidos, desarrollando habilidades de autorregulación, mantiendo (sic) un buen desempeño demostrando una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales...”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que al respecto, debe considerarse que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita ori
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Estela del Carmen Morán Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°236-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado Mauricio de la Hoz Mardones. La vista de la causa inició a las 9:50 horas y terminó a las 9:57 horas. San Miguel, 4 de mayo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 34020: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público don Mauric
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