VILLEGAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Yerly Moreno López y don Daniel José Villegas, por sí, y en nombre de sus hijos Carmen Beatriz Villegas Moreno, Adriana Daniela Villegas Moreno y Daniel Andrés Villegas Moreno, todos ciudadanos venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Mazatlán casa 33, Puerto Montt, región de Los Lagos, quienes deducen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 13 de julio de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostienen los actores que ingresaron junto a su grupo familiar a Chile por paso no habilitado, siendo sancionados por la autoridad administrativa con la expulsión del país, y que luego de ser acogido recurso de amparo a su favor que dejando sin efecto dicha sanción, conforme a causa Amparo Rol N°291-2021, realizaron la solicitud del país cambio su condición migratoria a la de residente temporario con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile y la reunificación familiar, solicitando de este modo, con fecha 13 de julio del 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que la mantiene en una situación de preocupación ante la incertidumbre y término de dicho trámite. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad. Por lo anterior, solicita que s
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias. Por lo que actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por los recurrentes, habiéndose dado impulso al procedimiento por parte de esta autoridad, con el fin de que los recurrentes acompañen lo solicitado y cumplan lo ordenado. Que mediante Oficio Ordinario Nº743 de fecha 05 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se informó respecto al silencio administrativo solicitado a su remitente una serie de documentos que fundamenten la solicitud. “Cabe hacer presente, que para la aplicación del art. 64 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, la declaración respecto del silencio administrativo debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento. En este sentido se informa a usted, que este Departamento no es la autoridad competente para resolver su solicitud. A mayor abundamiento, la solicitud de regularización migratoria establecida en el art. 91 N°8 de la norma ya citada, es una facultad exclusiva del Subsecretario del Interior, que conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad y en atención a lo señalado en el dictamen N°28.545 de 2017 de la Contraloría General de la República, aplicaría la figura del silencio positivo sólo si este órgano requerido no hubiere emitido pronunciamiento”. De este modo, resulta evidente que el Departamento de Extranjería y Migración ha efectuado un acto administrativo al responder cartas de fechas 13 de julio de 2021 al remitente, dando cuenta no sólo que el destinatario no es la autoridad autorizada legalmente para resolver las solicitudes, sino que además, solicitando una serie de antecedentes y por otro, su existencia elimina el requisito básico e indispensable para la declaración del silencio administrativo, esto es, la pasividad por parte del ente administrativo. En cuanto al plazo de tramitación, no corresponde a un plazo fatal para la administración, y tampoco se desprende la existencia de un nexo causal entre las molestias que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la ley y reglamento de extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución. Lo que refuerza a su juicio el hecho de encontrarse el procedimiento administrativo ajustado a derecho, por lo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por Yerlys Moreno López y don Daniel José Villegas, por sí y en nombre de sus hijos, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de treinta días sobre la misma. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°216-2022.
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Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Yerly Moreno López y don Daniel José Villegas, por sí, y en nombre de sus hijos Carmen Beatriz Villegas Moreno, Adriana Daniela Villegas Moreno y Daniel Andrés Villegas Moreno, todos ciudadanos venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Mazatlán casa 33, Puerto Montt, región de Los Lagos, quienes deducen acc
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