GARÍN/VILLARRUEL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Patricia Cecilia Garín Ramírez, con domicilio en calle Pedro Tadeo 5984, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de René Orlando Villarruel Villarruel, con domicilio en pasaje 2, casa 143, Villa O´Higgins, Ancud, por estimar que aquel ha incurrido en acciones que afectan sus derechos fundamentales. La actora señaló ser dueña, junto a su cónyuge, de un predio de 5.000 m2 ubicado en sector Lechagua de la comuna de Ancud. El predio se individualiza como Lote Dos-Dieciséis, encontrándose inscrito a su nombre desde el 26 de abril de 2004, conforme inscripción de fojas 356 Nro 327 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud correspondiente al año 2004, que acompaña. Sus deslindes son del siguiente tenor: Norte, lote Dos-Quince, en 110 metros separado por línea estacada de María C. Piderit B.; Este, lote Dos-Cuarenta, en 45 metros separado por línea estacada; Sur, lote Dos-Diecisiete, en 116 metros separado por línea estacada y servidumbre de paso; Oeste, servidumbre de paso que lo separa de los lotes Dos-Trece y Dos-Catorce, en 45 metros. Afirma que el predio se encontraba debidamente cercado y explica, conforme plano que acompaña, que por su deslinde Oeste, pasa una servidumbre de tránsito, que funcionaba desde el año 2002, y que la separaba de la parcela Dos-Diecisiete, permitiendo además el acceso a la parcela Dos-Cuarenta. En dicho contexto señaló que el pasado 8 de febrero advirtió que el recurrido destruyó el cierre perimetral del predio en deslinde este, sur y oeste, lo que permitió al propietario de la parcela colindante Nro Dos-Diecisiete y Dos-Cuarenta, apropiarse de casi la totalidad de la parcela Dos-Dieciséis, bloqueando además de la servidumbre de tránsito que existía para acceder al predio. Dejando sólo un área sin cercar, que el recurrido destinó como estacionamiento. Agrega que se demarcó artificialmente una especie de camino sobre su parcela haci
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se reclama por la actora, quien dice ser dueña de un predio denominado lote Dos-Dieciséis ubicado en el sector Lechagua, de la comuna de Ancud; que el pasado 8 de febrero pudo advertir que el recurrido destruyó el cierre perimetral del predio, lo que permitió apropiarse de casi la totalidad de la parcela Dos-Dieciséis, bloqueando además de la servidumbre de tránsito que existía para acceder al predio. Dejando sólo un área sin cercar, que el recurrido destinó como estacionamiento. Agregó que se demarcó artificialmente una especie de camino sobre su parcela hacia el lote Dos-Cuarenta. Cuarto: Que el recurrido niega los hechos, pero asevera que está en posesión del predio “desde siempre”, como fundamento para que el asunto deba ventilarse en un proceso de lato conocimiento, previa negación de alteración de deslindes, reconociendo sólo la existencia de un portón y cerco al inicio de la servidumbre, el cual dice haber removido. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, del informe de Carabineros aludido en lo considerativo se observó por personal policial que en el lugar existe un cerco divisorio marcado con estacas y alambrado que separa las parcelas Dos-Dieciséis y Dos-Diecisiete. Que el camino de servidumbre se encuentra bloqueado. Que no existe camino de servidumbre que distancie las parcelas Dos-Dieciséis y Dos-Diecisiete, como se establecía en el plano regulador del sector. Que por el frontis de la parcela Dos-Dieciséis existe un camino de tierra usado para el acceso de maquinaria. Se accedió por él y se advirtió que no existe cierre perimetral que separe la parcela Dos-Dieciséis de la Dos-Cuarenta y que la parcela Dos-Dieciséis tendr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Cecilia Garín Ramírez en contra de René Orlando Villarruel Villarruel. En consecuencia se ordena al recurrido desarmar el cierre perimetral que impide el acceso y libre tránsito al predio Lote Dos-Dieciséis, se restaure la servidumbre de paso conforme plano, se restablezca el cierre perimetral del predio identificado como Lote Dos-Dieciséis, tanto en su separación de la parcela Dos-Cuarenta como en lo que respecta con el camino de servidumbre, que a su vez la separa de la parcela Dos-Diecisiete. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 228-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció Patricia Cecilia Garín Ramírez, con domicilio en calle Pedro Tadeo 5984, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de René Orlando Villarruel Villarruel, con domicilio en pasaje 2, casa 143, Villa O´Higgins, Ancud, por estimar que aquel ha incurrido en acciones que afe
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