DURAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES DE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Eneimar del Carmen Guerra González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.709.876-K, de doña María Fernanda Suta Guerra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.084.537-1, de doña María Paula Suta Guerra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.381.779-4, y de doña Jeira Beatriz Duran Jerez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.561.051-K; domiciliados para estos efectos en Luis Durand N°01635. Comuna Temuco. Región de la Araucanía, interponiendo recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva, solicitada con fechas 05 de febrero de 2021, 15 de agosto de 2021, 27 de julio de 2021 y 03 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Doña Eneimar del Carmen Guerra González, doña María Fernanda Suta Guerra, doña María Paula Suta Guerra y doña Jeira Beatriz Duran Jerez, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 05 de febrero de 2021, la recurrente Eneimar del Carme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por los recurrentes la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, atendida la demora en la resolución de las solicitudes de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes presentaron su solicitud de permanencia definitiva en las siguientes fechas: Eneimar del Carmen Guerra González con fecha 05 de febrero de 2021, María Fernanda Suta Guerra con fecha 15 de agosto de 2021, María Paula Suta Guerra con fecha 27 de julio de 2021, Jeira Beatriz Duran Jerez con fecha 03 de noviembre de 2019. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado en exceso en resolver la solicitudes de permanencia definitiva, sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la crisis natitaria y alta demanda de trámites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna en los derechos de los recurrentes, toda vez que sus solicitudes se encuentran actualmente en tramitación. Solicita se tengan presente los argumentos de hecho y de derecho, rechazando en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Exenta N° 21239726, de fecha 05 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Copia de Resolución Exenta N° 21249987, de fecha 06 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Copia de Resolución Exenta N° 22056366, de fecha 09 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Copia de Resolución Exenta N° 21463402, de fecha 12 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 5. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constituciona
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Eneimar del Carmen Guerra González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.709.876-K, de doña María Fernanda Suta Guerra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.084
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