1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

APARICIO/CABAÑAS DEL LAGO LIMITADA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutante contra aquella parte de la resolución de 14 de diciembre de 2021, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que ordenó reliquidar el crédito cobrado en la causa por estimar que se comunicó la convalidación de la nulidad del despido el 14 de mayo de 2019, en concordancia con lo señalado en el

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

fallo que se ejecuta. 2°) Que invitados a alegar sobre la admisibilidad del recurso en virtud de lo previsto en el artículo 472 en relación al artículo 470 del Código de Trabajo, se escuchó a las partes y se estimó pertinente conocer del fondo teniendo en única consideración garantizar en la mayor medida posible el derecho a la doble instancia, con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Campillay.  3°) Que, así, en cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, apareciendo que lo apelado guarda relación con lo asentado por el tribunal del fondo en el considerando décimo de la sentencia que sirve de título ejecutivo en la especie y que ello es congruente con la referencia hecha en el resolutivo IV N° 3 del fallo, en tanto ordena el pago de las remuneraciones hasta la fecha de la convalidación mediante la comunicación mencionada en el basamento décimo, por lo que no es menester que se señale expresamente la fecha en que ésta se produjo; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sin costas. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza Nº 511-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutante contra aquella parte de la resolución de 14 de diciembre de 2021, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que ordenó reliquidar el crédito cobrado en la causa por estimar que se comunicó la convalidación de la nulidad del despido el 14 de mayo de 2019, e

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