JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GÓMEZ/LABORATORIO DUKAY S.A *

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-14-2021, RUC Nº 2140322920-K, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristián Marchant Lillo, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Edith Gómez Cornejo en contra de Laboratorio Dukay S.A., sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de la suma que indica por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, rechazando en todo lo demás la referida demanda, sin costas, comprendiendo en ese rechazo la pretensión de restituir lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo vale la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las siguientes normas: respecto de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, denuncia la infracción de los artículos 485 inciso primero, segundo y tercero; artículo 2 incisos tercero y cuarto; artículo 489 incisos primero al cuarto; y artículo 50, todos del Código Laboral. Con relación al cobro de gratificaciones, alega la vulneración del artículo 50 y 5 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo; y artículo 19, 20, 24, 1562, 1563, 1564 y 1546 del Código Civil. Respecto al cobro de semana corrida, estima infringido el artículo 45 inciso primero del Código Laboral. Respecto del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, denuncia la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, por lo que pide acoger el recurso por la causal deducida y como consecuencia de la invalid

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, en relación con las normas arriba anotadas, sosteniendo –previa cita de los artículos que denuncia como infringidos –que respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en el caso de autos se alega, entre otras vulneraciones, la discriminación en razón del sexo o género, vale decir, que la recurrente como mujer era discriminada porque no se le pagaban correctamente las gratificaciones en relación a los trabajadores varones, lo que se apreciaría de los contratos de trabajo y liquidaciones de la denunciante Edith Gómez, contrato y liquidaciones de la trabajadora Johana Muñoz, y de los trabajadores Camilo Rodríguez y Johalex Arrieta, donde, en su concepto, resulta claro el cumplimiento íntegro de las gratificaciones respecto a estos últimos, y respecto de la recurrente y la otra trabajadora se establece una “Gratificación Garantizada”. Indica que de la mencionada expresión debe entenderse que el empleador se compromete a pagar la gratificación establecida por el artículo 50 del Código del Trabajo, garantizada porque es la modalidad de pago establecida, independiente del logro o no de las utilidades de la empresa o empleador. Respecto a la vulneración de discriminación en las remuneraciones, refiere que el tribunal a quo sostuvo que éstas no se habrían producido con ocasión del despido por ser inconexas o lejanas a la fecha de este, entiende que ello resulta equivocado, por cuanto el set de liquidaciones y contratos de trabajo, dan cuenta que la diferencia en las remuneraciones ocurrieron durante el desarrollo de la relación laboral hasta el despido, ya que el contrato de trabajo tiene como característica el de ser de tracto sucesivo. En cuanto a las gratificaciones, aparte de reiterar las ideas antes recogidas, añade que el empleador no pagaba gratificaciones a la recurrente mediante la modalidad del artículo 47, toda vez que cuando ha querido hacerlo bajo esa modalidad el contrato de trabajo no ha indicado nada, entendiendo que se realiza bajo la regla general, es decir, por el artículo 47 del código del ramo, por lo que cuando se señalada gratificación garantizada, debe entenderse la excepción a esta regla, vale decir, que se paga gratificaciones por el artículo 50. Con relación a la semana corrida, explica que resulta claro que existía una remuneración variable, consistente en bonos denominados bono meta diaria, agregando que esta cláusula no estaba escriturada en el contrato individual y colectivo, pero son parte del contrato por ser clausulas tácitas para las partes, y se devengaban diariamente, puesto que, cada trabajador iba cambiando de línea diariamente, independiente que se pagara mensualmente. Finalmente, y en lo que dice relación con el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, indica que al ser declarado injustificado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo vale la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las siguientes normas: respecto de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, denuncia la infracción de los artículos 485 inciso primero, segundo y tercero; artículo 2 incisos tercero y cuarto; artículo 489 incisos primero al cuarto; y artículo 50, todos del Código Laboral. Con relación al cobro de gratificaciones, alega la vulneración del artículo 50 y 5 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo; y artículo 19, 20, 24, 1562, 1563, 1564 y 1546 del Código Civil. Respecto al cobro de semana corrida, estima infringido el artículo 45 inciso primero del Código Laboral. Respecto del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, denuncia la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, por lo que pide acoger el recurso por la causal deducida y como consecuencia de la invalidación de la sentencia, se dicte una de reemplazo, acogiendo la denuncia y se disponga el pago de las prestaciones que indica, además de pedir que se declare nulo el despido y se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, multas a b

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-14-2021, RUC Nº 2140322920-K, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Cristián Marchant Lillo, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro d

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