SIN INFORMACION

BARRIENTOS/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Cayo, en representación de Luis Sixto Barrientos Cáceres, domiciliado en el sector rural Yaldad de la comuna de Quellón e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Chiloé, reprochándole la omisión en otorgarle hora para una cirugía por un diagnóstico de cáncer al riñón, lo que ha empeorado su estado de salud y vulnera, por tanto, su garantía a la integridad física, resguardada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Política. Expone que durante una cantidad indeterminada de años ha sufrido producto del diagnóstico mencionado y que lo ha llevado a consultar en los hospitales de Quellón, Castro y Valdivia. Añade que a fines de 2019 lo llamaron para presentarse al hospital de Castro para ser intervenido, pero al llegar allá le informan que no había camas disponibles por lo que quedaría en lista de espera para marzo de 2020, lo que motivó su reprogramación producto de la pandemia de Covid 19. Indica que, a fines de 2021, con exámenes actualizados que recomendaban la cirugía ocurrió nuevamente al hospital de Castro, donde no había hora y además le habrían dado un trato vejatorio por parte de los médicos del establecimiento, quienes le manifestaron que si quería ser atendido tenía que quejarse y hacer burlas por poner en duda la gravedad de su condición de salud. Explica que ya a inicios del año 2022 su estado no le permitía acercarse a hacer las gestiones y fue su cónyuge quien intentó conseguir hora en el hospital de Castro, pero le señalaron que los equipos debían venir de Puerto Varas y que no podía trasladarse el paciente para allá y luego le indicaron que debían traerlos de Santiago. Lo anterior, ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica y pide que se acoja la acción y pide que se ordene la práctica inmediata de intervenciones quirúrgicas al recurrente, con las derivaciones correspondientes, o lo que la Corte estime. Solicitada orden de no innovar, en el sentido q

Fundamentos

motivos para la tardanza en la atención de salud y agrega que el requerir una intervención en particular que sólo puede hacer un médico del hospital de Castro, acrecienta la demora por razones que estima, obvias. Finalmente, descarta que en la especie se haya visto conculcada la garantía que se denuncia infringida ya que el paciente no está en riesgo vital y ha sufrido la demora propia del servicio público de salud, que ha sido fuertemente afectado por la pandemia por Covid 19. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que se encuentra gestionando una hora para cirugía del recurrente, según acredita con correos electrónicos que acompaña con el Hospital de Castro, por lo que insta por el rechazo de la acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción denuncia como omisión arbitraria la excesiva dilación en el otorgamiento de una fecha para la realización de una intervención quirúrgica programada, atendido el diagnóstico del actor de un tumor en el riñón, la que se ha extendido al menos desde fines de 2019 y sin perjuicio del contexto sanitario que afectó el normal funcionamiento de los establecimientos de salud del país. Segundo: Que la recurrida esgrime como excusa el hecho que es de normal ocurrencia en el sistema de salud de nuestro país que los pacientes tengan que esperar por años que se programe una intervención quirúrgica a su respecto, lo que en la especie se ha visto influido además por el hecho que existe un solo facultativo capaz de poder efectuarla y éste debe hacerlo además en el Hospital de Castro y la saturación - que es un hecho público y notorio - de los establecimientos de la red asistencial de salud en el contexto de la pandemia por Covid 19. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, el órgano recurrido no puede excusarse en una realidad fáctica de lamentable ocurrencia como la existencia de listas de espera de pacientes para la asignación de horas para procedimientos médicos, para justificar la imposibilidad de brindar una atención pronta, oportuna y eficaz a los requerimientos de los usuarios del sistema de salud, por cuanto dicha obligación pesa sobre él y no es derrotable mediante la explicación brindada, sin perjuicio que resulta inevitable comprender la tensión que se ha generado sobre el sistema de salud para el cumplimiento eficaz de sus funciones en un contexto de pandemia mundial, sobre ocupación de las redes asistenciales y escasez de personal disponible para brindar las atenciones requeridas. Cuarto: Que, en línea con lo anterior, más allá de los argumentos generales vertidos en su escueto informe, la recurrida no ha aportado una justificación razonable, idónea y proporcional para una demora de más de dos años en otorgar una fecha para la intervención quirúrgica requerida por el actor y minimiza el impacto cotidiano que tiene en su calidad de vida el convivir con un tumor en el riñón sólo porque a su parecer ello no es de riesgo v

Fallo

por tanto, su garantía a la integridad física, resguardada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Política. Expone que durante una cantidad indeterminada de años ha sufrido producto del diagnóstico mencionado y que lo ha llevado a consultar en los hospitales de Quellón, Castro y Valdivia. Añade que a fines de 2019 lo llamaron para presentarse al hospital de Castro para ser intervenido, pero al llegar allá le informan que no había camas disponibles por lo que quedaría en lista de espera para marzo de 2020, lo que motivó su reprogramación producto de la pandemia de Covid 19. Indica que, a fines de 2021, con exámenes actualizados que recomendaban la cirugía ocurrió nuevamente al hospital de Castro, donde no había hora y además le habrían dado un trato vejatorio por parte de los médicos del establecimiento, quienes le manifestaron que si quería ser atendido tenía que quejarse y hacer burlas por poner en duda la gravedad de su condición de salud. Explica que ya a inicios del año 2022 su estado no le permitía acercarse a hacer las gestiones y fue su cónyuge quien intentó conseguir hora en el hospital de Castro, pero le señalaron que los equipos debían venir de Puerto Varas y que no podía trasladarse el paciente para allá y luego le indicaron que debían traerlos de Santiago. Lo anterior, ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica y pide que se acoja la acción y pide que se ordene la práctica inmediata de intervenciones quirúrgicas al recurrente, con las derivaciones c

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Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Cayo, en representación de Luis Sixto Barrientos Cáceres, domiciliado en el sector rural Yaldad de la comuna de Quellón e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Chiloé, reprochándole la omisión en otorgarle hora para una cirugía por un diagnóstico de cáncer a

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