1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUENUHUEQUE/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº M-3424-2020, RUC Nº 2040305725-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones interpuesta por Cindy Huenuhueque Ponce en contra de “Centenario Seguridad y Protección Limitada”, como demandada principal, y en contra de “Empresa de Correos de Chile”, como dueña de la obra, declarando que el despido indirecto efectuado por la actora con fecha 8 de octubre de 2020 se encuentra justificado. En lo que importa especialmente, a través de ese fallo se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican en dicha sentencia. Contra ese fallo la Empresa de Correos de Chile dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de manera subsidiaria las causales que refiere: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 183-C y 183-D, ambos del Código Laboral y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La empresa principal deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Previo contexto de los antecedentes del proceso indica que mantuvo dos contratos de prestación de servicios de carácter civil-comercial con la empleadora de la demandante y que hizo efectivo el derecho a ser informada en los términos señalados en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Asevera que acompañó al proceso los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de todo el periodo que duró su relación civil-comercial con “Centenario Seguridad y Protección Limitada”. Añade que también ejerció su derecho de retención, según lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, haciendo efectiva la póliza de seguro de garantía, tomada por la demandada principal. De ese modo, asegura que el tribunal a quo yerra al desestimar que el ejercicio del derecho de información y de retención, no tiene el efecto de atenuar su responsabilidad porque se exigiría, además, efectuar el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora demandante. Agrega que los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo son claros y taxativos. Para favorecerse de la responsabilidad subsidiaria, se debe haber ejercido el derecho de información y de retención, que fue lo realizado por su parte. Agrega que en el caso de autos el contratista acreditó el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, acompañando los formularios F30 respectivos y, por otro lado, su parte no fue notificada por la Dirección de Trabajo de las infracciones ventiladas en este juicio. Sin embargo, al enterarse de la demanda y de las deudas cobradas, ejecutó de inmediato la retención de los dineros de la demandada principal. En todo caso, hace notar que en razón de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Ramo el pago que la juez considera como obligatorio en su sentencia, es legalmente facultativo; Segundo: En subsidio de la causal antes desarrollada, el arbitrio se sustenta también en el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Explica la recurrente que la sentencia definitiva impugnada realizó una errónea calificación jurídica de los hechos, al estimar que la recurrente tuvo responsabilidad solidaria en este asunto, aun cuando ejerció los derechos de información y de retención establecidos en el artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo. Remarca que su parte acompañó 43 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emanados de la Dirección del Trabajo; y que ejecutó la retención acompañando la Póliza de Garantía a Primer Requerimiento y a la Vista CÓDIGO GFCM-07302-0, afianzada por la demandada principal y en beneficio de la recurrente, por 1.373 U.F. y con vigencia entre 17 de diciembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, y la Modificación de Vi

Fallo

fallo se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican en dicha sentencia. Contra ese fallo la Empresa de Correos de Chile dedujo recurso de nulidad, haciendo valer de manera subsidiaria las causales que refiere: (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 183-C y 183-D, ambos del Código Laboral y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La empresa principal deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Previo contexto de los antecedentes del proceso indica que mantuvo dos contratos de prestación de servicios de carácter civil-comercial con la empleadora de la demandante y que hizo efectivo el derecho a ser informada en los términos señalados en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Asevera que acompañó al proceso los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de todo el periodo que duró su relación civil-comercial con “Centenario Seguridad y Protección Limitada”. Añade que también ejerció su derecho de retención, según lo dispuesto en el artículo 18

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº M-3424-2020, RUC Nº 2040305725-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones interpuesta

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