HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº M-448-2021, RUC Nº 21- 4-0321132-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, la jueza a quo adoptó dos decisiones: 1.- Acogió parcialmente la excepción de finiquito, en lo que se refiere a las prestaciones reclamadas por concepto de aguinaldo, bono de vacaciones, bono término de conflicto y reajuste de remuneraciones; e 2.- Hizo lugar en parte a la demanda, únicamente en cuanto condena a la demandada al pago de remuneraciones de los días restantes de los meses diciembre 2020, más enero y febrero de 2021, sin costas. En su contra, la demandada –la I. Municipalidad de Santiago-, interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, las que hace valer una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción del artículo 177 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462 del Código Civil; (ii) la misma causal del 477, esta vez por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 21.109 sobre el Estatuto de Asistentes de Educación Pública, con relación al artículo 75 del Código del Trabajo; y (iii) la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia contendría decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Sobre el recurso deducido Primero: En la primera causal de su recurso la municipalidad alega que el
Fallo
fallo ha incurrido en contravención formal del artículo 177 del mismo cuerpo legal, con relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462 del Código, al haberse rechazado la excepción de finiquito, en lo que se refiere a las remuneraciones de diciembre 2020, enero y febrero de 2021, porque –contrariamente a lo expresado en el fallo-, esas prestaciones no están comprendidas en la reserva de derechos que el actor estampara en el finiquito. Hace notar que, por una parte, se recalca en el fallo el contenido preciso y concreto que ha de tener una reserva de derechos, para luego considerar que la leyenda estampada en el documento respectivo (“Me reservo el derecho a demandar por cobro de prestaciones adeudadas y descontadas que sean procedentes, protocolo de acuerdo 2019-2020, vacaciones”), sería suficiente para dejar a salvo el cobro de las remuneraciones reclamadas. De ese modo, se vulneran las normas sobre el poder liberatorio del finiquito contempladas en el Código Civil, teniendo en consideración que el documento cumple con todas las formalidades legales para producir todos sus efectos, implicando una renuncia expresa de las acciones que se persiguen; Segundo: En términos generales el finiquito corresponde a un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial. Empero, en el finiquito también se puede consignar el reconocimiento de deudas o de crédito
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº M-448-2021, RUC Nº 21- 4-0321132-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno, la jueza a quo adoptó dos decisiones: 1.- Acogió parcialmente la excepción de finiquito, en lo que se refiere a las prestaciones reclamadas por concepto de aguinaldo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica