PINEDA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-7318-2020, RUC Nº 2040307456-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Adán Pineda Pino en contra de Constructora Echavarri Hermanos Limitada, como demandada principal, y en contra de Inmobiliaria Chacabuco SpA e Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, como demandadas solidarias, sólo en cuanto declara que el despido del actor es improcedente, por lo que condena únicamente a Constructora Echavarri Hermanos Limitada, y solidariamente a Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que el despido del actor es nulo, y que condene a los demandados Constructora Echavarri Hermanos Limitada e Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada de manera solidaria al pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales por todo el período adeudado, según lo expuesto en el libelo, o lo que se determine y hasta la convalidación del despido, así como también el pago íntegro de las remuneraciones posteriores al despido hasta que se convalide el despido por el empleador; o la suma por los periodos que esta Corte determine de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El demandante deduce como primera causal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que el despido del actor es nulo, y que condene a los demandados Constructora Echavarri Hermanos Limitada e Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada de manera solidaria al pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales por todo el período adeudado, según lo expuesto en el libelo, o lo que se determine y hasta la convalidación del despido, así como también el pago íntegro de las remuneraciones posteriores al despido hasta que se convalide el despido por el empleador; o la suma por los periodos que esta Corte determine de acuerdo al mérito de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: El demandante deduce como primera causal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Previo contexto de los antecedentes del proceso explica que como justificación para el no pago de las cotizaciones de los meses de abril a junio de 2020, e
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-7318-2020, RUC Nº 2040307456-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Adán Pineda Pin
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