MNISTERIO PÚBLICO C/ JAIRO ABRAHAM RODRIGO CASTILLO SAA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Que este Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por establecido como hechos, los siguientes: “La fiscalía local de Los Andes llevaba investigación en conjunto con OS 7 de Carabineros, a fin de desarticular un foco de venta de droga en la comuna de Rinconada, específicamente en el inmueble ubicado en Pje. 1° de Mayo N° 44, villa El Esfuerzo, conducta que ejecutaba el acusado JAIRO ABRAHAM RODRIGO CASTILLO SAA. Se utilizaron diversas técnicas investigativas, entre ellas vigilancias móviles y estacionarias en los alrededores del inmueble, como también el agente revelador, designándose al cabo 2° Sebastián Cádiz Escobar, para dicha misión. Es así, que el día 22 de octubre del año 2020, a las 18:26 horas aproximadamente, llega hasta el mencionado inmueble el agente, quien simula ser un comprador de droga, tomando contacto con el acusado JAIRO ABRAHAM RODRIGO CASTILLO SAA, quien le vende 2 contenedores de pasta base de cocaína al agente, a razón de mil pesos cada uno, los que fueron pagados con 2 billetes de mil pesos, previamente fijados, para posteriormente retirarse del lugar. Con los antecedentes antes señalados, se obtiene orden de entrada, registro e incautación del Juzgado de Garantía de Los Andes. Una vez que se obtiene la autorización respectiva, funcionarios policiales llegan al inmueble y proceden al ingreso. El acusado al verlos, los apunta con una pistola, la que luego arrojó a unos metros. A la inspección del inmueble de propiedad del acusado, se logró encontrar una pistola a fogueo marca Zoraki, modelo 2918-TD, calibre 9 milímetros, modificada en su estructura, haciéndola apta para ser utilizada como arma de fuego convencional, junto con su cargador y cuatro municiones calibre 38, marca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad alegada, aduce el recurrente, como se adelantará, es la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 , conjuntamente con motivo de nulidad previsto en artículo 374 letra c) todos del Código Procesal Penal, vale decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, incurre en la infracción a las reglas sobre valoración de la prueba pues no se respetaron en él las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, en el caso, especifica que se vulnera el principio de la razón suficiente y de tercero excluido, sin que se pueda determinar las razones por las cuales el
Fallo
fallo impugnado arribo a las decisión de condena., además , que se vio impedido de ejercer las facultades que la ley le otorga. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal alegada como principal conjuntamente con la del artículo 374 letra c) el recurrente sostiene que en el motivo noveno del fallo impugnado se contiene el defecto que se denuncia - falta de razonabilidad - en él se analizan las probanzas aportadas para lo cual previamente se hace necesario reproducir el hecho determinado por el Tribunal en el considerando referido, a saber ; “NOVENO: HECHOS ACREDITADOS: Que este Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por establecido como hechos, los siguientes: “La fiscalía local de Los Andes llevaba investigación en conjunto con OS 7 de Carabineros, a fin de desarticular un foco de venta de droga en la comuna de Rinconada, específicamente en el inmueble ubicado en Pje. 1° de Mayo N° 44, villa El Esfuerzo, conducta que ejecutaba el acusado JAIRO ABRAHAM RODRIGO CASTILLO SAA. Se utilizaron diversas técnicas investigativas, entre ellas vigilancias móviles y estacionarias en los alrededores del inmueble, como también el agente revelador, designándose al cabo 2° Sebastián Cádiz Escobar, para dicha misión. Es así, que el día 22 de
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 2001079798-6 , RIT N°42-2021 del Tribunal de Oral en lo Penal de Los Andes, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el 5 de marzo pasado, por el cual se condena a la acusado JAIRO ABRAHAM RODRIGO CASTILLO SAA, cédula de identi
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