SIN INFORMACION

ALVARADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de los intereses de Natali Alexandra Alvarado Torres, de nacionalidad colombiana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva, realizada el 24 de junio del 2020 y por la comunicación de 8 de junio del 2021, por la cual se pide de forma ilegal subsanar dentro del plazo de 5 días, y acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el 24 de junio del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, en el que a la fecha se mantiene pendiente. Agrega que el 8 de junio de 2021 la protegida recibió comunicación de la autoridad administrativa indicando que debía acompañar a su solicitud el certificado de antecedentes de su país de origen dentro del plazo de 5 días, lo que hizo, pero a la fecha no ha tenido ninguna respuesta por parte de la autoridad llamad a resolver su petición. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Por otro lado, refiere que la comunicación de 8 de junio del 2021 es ilegal, porque dio un plazo de 5 días para subsanar, siendo que por resolución exenta 2933 del Subsecretario del Interior, de 12 de junio de 2020, se extendió por 120 días corridos el plazo del artículo 31 de la Ley N° 19.880 para acompañar antecedentes, todo a contar del 1 de junio del 2020. Finalmente en cuanto a la ilegalidad, afirma que se afecta el debido proceso atendido que se ha establecido un único mecanismo electrónico para cargar la información solicitada, impidiéndole probar que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar a la recurrida que conceda la permanencia definitiva pedida, o en subsidio, que se pronuncie sobre la misma dentro del plazo de 15 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando -17.11.21- Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, además porque el recurso resulta improcedente. Ind

Fallo

por tanto al no haber derecho indubitado, será rechazado en este extremo lo pedido. SÉPTIMO: Que en cuanto a la petición subsidiaria, esto es ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, se tiene en consideración que aún a la fecha ésta se encuentra en trámite, como así se dijo en el informe en etapa “calificatoria para posteriormente resolver”, por tanto, a la fecha todavía no se emite un pronunciamiento definitivo. OCTAVO: Que la Ley N° 19.880 dispone que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” De esta forma habiendo transcurrido cerca de dos años de tramitación, el comportamiento de la autoridad vulnera abiertamente la ley de procedimientos administrativos al no adoptar una decisión respecto de la solicitud de la recurrente, vulnerando de esta forma su derecho de igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos del afectado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Natali Alexandra Alvarado Torres, en contra del Departamento de Extranjería y M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de los intereses de Natali Alexandra Alvarado Torres, de nacionalidad colombiana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y

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