MOLINA LAZO JUAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Abogada, en favor de condenado, Juan Antonio Molina Lazo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 12 años y seis meses por el delito de tráfico ilícito de drogas y 10 años y un día por asociación ilícita. Agrega que el amparado dio inicio al cumplimiento de las condenas el 4 de febrero de 2008, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 6 de junio de 2021, contando con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el DL N° 321 de 1925, sobre Libertad Condicional. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en los artículos 1° y 2° N° 3 del aludido D.L. N° 321, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2019, Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. N° 321, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, s
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 6 de agosto de 2030. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Juan Antonio Molina Lazo. TERCERO: Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 60 años, se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a dos penas de 12 años y seis meses por el delito de tráfico ilícito de drogas y 10 años y un día por asociación ilícita, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 20 de septiembre de 2019, con 501 días de abono. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 6 de junio de 2021. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 73.8 (bajo compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con los beneficios intrapenitenciarios y ni registraba faltas. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Abogada, en favor de condenado, Juan Antonio Molina Lazo, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiag
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