SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada defensora penal privada penitenciaria, HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, en favor de VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, RUT 17.808.014-8, recluido en C.C.P. Concepción en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril 2022. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de tres años un día por el delito de posesión o tenencia de arma de fuego. Su inicio de condena es el día 02 de noviembre de 2019 el término de la misma el 16 de septiembre de 2022. Su tiempo mínimo de postulación para libertad condicional es el día 16 de marzo de 2021 además cuenta con 413 días de abono Agrega que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). No obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe psicosocial sería desfavorable. Añade que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó el beneficio a la libertad condicional al amparado, por una supuesta falta, en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla, es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, ya que el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el primer semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°24, de 22 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene la defensora recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la resolución reprochada por la recurrente, y en base a los antecedentes referidos en lo expositivo de esta sentencia. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.- Con lo expuesto por la abogada recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de posesión o tenencia de arma de fuego, impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa rit 3172-2019. b).- La fecha de inicio del cumplimiento fue el 2 de noviembre de 2020, estimándose como fecha de término el 16 de septiembre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo el 16 de marzo de 2021. c).- El amparado ha mantenido una conducta calificada como Muy Buena desde hace cuatro bimestres a la fecha de postulación. d).- Registra un abono de condena de 413 días. 4.- El informe elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, señala en lo pertinente que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto y la conciencia del daño es parcial, requiere intervención en factores de riesgo de educación y empleo, en la actualidad no desarrolla habilidades laborales, evidenciando escasa iniciativa y autonomía, siendo impor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor del condenado Víctor Javier González González. Acordada con el voto en contra del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y, por ende, conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, pues en su opinión el cumplimiento de los requisitos objetivos legales, unido al escaso tiempo que resta por cumplir y al apoyo de su madre, permiten presumir que tal beneficio mejorará sus posibilidades de reinserción, no obstante el escaso aporte que se le ha brindado desde lo institucional, lo que se demuestra por el hecho de haber realizado recién el 21 de febrero del año en curso una evaluación a su respecto de sus necesidades criminógenas, lo que permitirá elaborar un plan de intervención que mejoraría las condiciones de su retorno a la libertad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-212-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada defensora penal privada penitenciaria, HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, con domicilio en Calle Fábrica #1990, comuna de Santiago, en favor de VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, RUT 17.808.014-8, recluido en C.C.P. Concepción en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de ab

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