EXPLOTADORA DE ARIDOS CAVILU SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Sebastián Rodrigo Puebla Charme, en representación de Explotadora de Áridos Cavilu Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amapolas N° 1290, oficina 1007, comuna de Providencia, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo judicial de ilegalidad municipal en contra de la I. Municipalidad de Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su Alcalde señor German Codina Powers, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto. Explica que el 23 de agosto de 2020, el Honorable Concejo Municipal de Puente Alto acordó caducar el contrato de concesión de extracción de áridos del Rio Maipo, por lo tramos 43-40; 40-37; 37-34 y banco decantador denominado 40-37, comuna de Puente Alto y Pirque, celebrado entre las respectivas municipalidades con la Empresa Explotadora de Áridos Cavilu SpA el 7 de enero de 2016, cuyo administrador es el municipio recurrido, por incumplimiento grave de la obligación de obtener la aprobación de la evaluación ambiental del proyecto de explotación en el término de 18 meses, contados desde la suscripción del respectivo contrato, ello en concordancia con lo resuelto por sentencia de casación y de reemplazo de 5 de agosto de 2020, dictada por la Excma. Corte Suprema, ROL Nº 29.617-2019. Refiere que en virtud de ese y otros argumentos, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio Exento Nº 1187, de 24 de septiembre de 2020, notificado a su representada el 1 de octubre de 2020, que declara caducado el contrato de concesión de extracción de áridos del Rio Maipo. Menciona que, además, el Decreto Alcaldicio ordena hacer efectiva la caución rendida para garantizar el fiel y buen cumplimiento del contrato. Señala que en contra de aquel acto, su representada el 13 de noviembre de 2020, en tiempo y forma, presentó ante la Municipalidad
Fundamentos
considerando que la misma, en uso de sus facultades legales, otorgó las debidas prórrogas. Alude al artículo 3 de la Ley 19.880, en tanto a la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad de que gozan los actos administrativos, y al artículo 51 del citado cuerpo legal, en cuanto a la inmediata ejecutoriedad de los actos de la Administración. Añade que a partir de las prórrogas de plazo concedidas por el municipio recurrido su representada tuvo confianza suficiente para seguir trabajando e invirtiendo en el proyecto, en todo lo relacionado con la Declaración de Impacto Ambiental y el Proyecto Hidráulico, cumpliendo con el pago de las mensualidades de 25 UTM que se establecieron en el contrato. En otro orden de consideraciones, menciona que el Proyecto de Calificación Ambiental en cuestión fue ingresado el 6 de enero de 2017, sin embargo, tuvo una serie de observaciones formales de los organismos participantes del sistema de evaluación ambiental, debiendo ser reingresado el 18 de mayo de 2017, siendo, nuevamente observado por una serie de organismos competentes, destacando aquella emitida por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, “DOH”. Precisa que, a través de Ordinario Nº 696, de 29 de junio de 2017, la DOH concluyó que: “En el marco de actual gestión de áridos, y considerando aspectos de protección ambiental del sistema natural río Maipo bajo criterios del manejo sustentable, se informa que no es aconsejable la aprobación de proyectos de extracción de áridos mientras no se apruebe el estudio general presentado por la Municipalidad de Puente Alto con sus correcciones respectivas, y seguidamente se genere el instrumento Sectorial DOH para el ordenamiento del río Maipo en ese tramo.” Al respecto, explica que la normativa vigente contenida en el Decreto Supremo N° 609 de 1978 y la Ley 11.402, artículos b N° 9 y 11, respectivamente, establecen que quienes autorizan la extracción de áridos desde el lecho de corrientes de agua son los municipios, pero siempre con previo informe favorable de la Dirección Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Agrega que la misma Ordenanza Nº 12 de Administración Conjunta entre Puente Alto y Pirque define el Proyecto General de Explotación o Plan General de Explotación como “aquel proyecto general de manejo de áridos, elaborado sobre el área de administración conjunta del río Maipo, por instrucciones de los municipios de Pirque y Puente Alto, debidamente aprobado por la Unidad de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y que comprende todos los aspectos de planificación, explotación, diseño, y demás características y parámetros que permiten la adecuada explotación de los áridos del Rio Maipo, sin ocasionar detrimento al río y zonas aledañas y al cual deberán ajustarse todos los permisos y concesiones actuales o futuras, que se desarrollen sobre dicha área.” Asimismo, que el artículo 4 de la misma establece que: “
Fallo
se resuelve el rechazo del Reclamo de Ilegalidad Municipal por parte de la Municipalidad de Puente Alto. 10) Informe evacuado por la I. Municipalidad de Pirque, la que se encuentra acompañada en autos con fecha 20 de enero de 2021. 11) Ordinario Nº 174, de 5 de febrero de 2021 emitido por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana (DOH RM). 12) Resolución Nº 193, de 27 de septiembre de 2019, emitido por la I. Municipalidad de Pirque, en la cual se da respuesta a solicitud de información pública según la Ley de Transparencia. 13) Acta Sesión Ordinaria Nº 20-2017 de Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Puente Alto de fecha 6 de julio de 2017. 14) Acta Sesión Ordinaria Nº 92-2015 de Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Pirque de fecha 18 de junio de 2015. 15) Ordinario Nº 591, de 6 de junio de 2018 de la Dirección de Obras Hidráulicas Región Metropolitana. 16) Decreto Alcaldicio Nº 141, de 15 de febrero de 2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Pirque. 17) Decreto exento Nº 1137, de 9 de julio de 2015 de la Municipalidad de Puente Alto. 18) Oficio Ordinario Nº 768, de 29 de diciembre de 2016 de la Municipalidad de Puente Alto. 19) Ordinario Nº 732, de 7 de julio de 2017 de la Dirección de Obras Hidráulicas Región Metropolitana. 20) Oficio Ordinario Nº 696, de 29 de junio de 2017 de la Dirección de Obras Hidráulicas Región Metropolitana. 21) Primera solicitud de prórroga, su informe y resolución por la Municipalidad de Puente Alto.
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Sebastián Rodrigo Puebla Charme, en representación de Explotadora de Áridos Cavilu Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amapolas N° 1290, oficina 1007, comuna de Providencia, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitu
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