SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS HERNAN ESTRADA PINTO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado don LUIS HERNÁN ESTRADA PINTO, cédula nacional de identidad 15.189.152-7 actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución N° 32-2022 de 22 de abril del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple actualmente un saldo de condena de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio, condenado como autor del delito de robo con violencia. Según el formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 06 de septiembre de 2017 y la de término se prevé para el 09 de noviembre de 2024. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 09 de mayo de 2022. Gendarmería de Chile consideró que el condenado cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. No obstante, por la aludida resolución N°32-2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la libertad condicional al amparado, aduciendo que: “El postulante presenta riesgo medio en áreas de asociación a pares criminógenos y actitud pro criminal, no obstante ello presenta un riesgo alto en otros factores, esto es, los relacionados con áreas de familia y pareja; presenta tendencia favorable al delito, concibiendo la actividad delictual como un mecanismo válido para logar la consecución de bienes de manera expedita; tiene conciencia parcial del delito

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el primer semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°32, de 22 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene la defensora recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la resolución reprochada por la recurrente, y en base a los antecedentes referidos en lo expositivo de esta sentencia. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.- Con lo expuesto por la abogada recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa rit 392-2018. b).- La fecha de inicio del cumplimiento fue el 6 de septiembre de 2017, estimándose como fecha de término el 9 de noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 9 de mayo de 2022. c).- El amparado ha mantenido una conducta calificada como Muy Buena desde hace cuatro bimestres a la fecha. d).- Desde el 21 de enero de 2022 fue favorecido y continuó su condena en sistema semi abierto C.E.T de Punta de Parra, con plan de intervención individual desde el 25 de febrero de 2022. 4.- El informe elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile, señala efectivamente los reparos que la Comisión recurrida utiliza como fundamento de su decisión, esto es, riesgo medio de reincidencia delictual, asoci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor del condenado Luis Hernán Estrada Pinto. Acordada con el voto en contra del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y, por ende, conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, pues en su opinión sí existen avances en su proceso de reinserción social, consistentes en la concurrencia de los requisitos legales objetivos y en la calificación de conducta que justificaron su postulación, unido a la circunstancia de haber aprobado su enseñanza media el año 2020 y encontrarse actualmente cumpliendo su condena en un centro semi abierto, manifestando proyecciones vitales concretas en lo laboral y familiar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-209-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, Pía Campos Campos, domiciliada en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado don LUIS HERNÁN ESTRADA PINTO, cédula nacional de identidad 15.189.152-7 actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. Dirige la a

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