DEYA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, abogado, en favor de DIEUFORT DASULMA y de don WILGUENS DEYA, ambos de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 7 de julio del año 2020 para el caso de don DIEUFORT DASULMA; y de fecha 29 de julio del año 2020 en el caso de don WILGUENS DEYA, sin embargo, desde su solicitud ya habrían transcurrido más de 2 años, sin que a la fecha tampoco hubiese sido liberada la orden de pago de derechos del beneficio migratorio solicitado, en contravención de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, razón por la que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición. Segundo: que evacuando informe el Departamento de Extranjería y Migración, señala que, en efecto, ambos recurrentes solicitaron permiso de permanencia definitiva el 7 de 29 de julio de 2020 respectivamente. A lo cual, atendida la modificación de los requisitos necesarios para dicho trámite, el día 24 de julio de 2021 se les otorgó a ambos por comunicaciones electrónicas, que tenían un plazo de cinco días para completar la documentación que les era necesaria acompañar. Termina indicando que tales solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en trámite de admisibilidad. Tercero: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto remediar aquellas situaciones de afectación de derechos fundamentales en el marco de una medida de urgencia y cautelar que repare, compensa y proteja situaciones de vulnerabilidad como las que se denuncian en este caso, respecto de dos personas migrantes. Cuarto: Que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, en favor de DIEUFORT DASULMA y de don WILGUENS DEYA en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, conferirles a los recurrentes un plazo de 60 días para adjuntar la documentación requerida y hecho, emitir el pronunciamiento que corresponda por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 39089-2021 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Lidia Poza Matus. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, abogado, en favor de DIEUFORT DASULMA y de don WILGUENS DEYA, ambos de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundame
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