WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando N°19 (que refiere a la multa diaria). Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Will S.A, quien dedujo recurso de apelación de conformidad con el artículo 36 A) la Ley N° 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, en contra de la sentencia de 20 de noviembre del 2020, N° 1851-2020, de la señora Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, por la que sancionó a la apelante: con una multa a beneficio fiscal de 1000 UTM, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad denominada “Alto Río Cisnes”, de la comuna de Lago Verde, de le Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando lo dispuesto en el artículo 2 y 13 de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con los artículos 4, 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público para concesiones de trasmisión de datos en le frecuencias de 713-748 y 768-803 mega Hertz. Además, al tenor del art 38° de la Ley General de Telecomunicaciones, a una multa diaria de 0,25 UTM, por cada día que no se subsane el cargo. Previas citas legales, pide que se acoja su recurso y se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, sancione con una amonestación dejando sin efecto la multa, o rebaje la multa al mínimo legal o al monto que S.S.I. estime procedente. SEGUNDO: Que, los fundamentos de la apelación, en síntesis, corresponde a los siguientes argumentos: Refiere que debe ser absuelta porque de los antecedentes del proceso se advierte que Will no ha incumplido ninguna normativa. Luego indica que WILL no ha incumplido las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 mhz y 768-803 mhz., porque no ha dejado de prestar el servicio público. De hecho, refiere haberse construido y operado las obras que se les autorizó por la concesión. Destaca que Will implementó la tecnología indicada atendiendo especialmente a las condiciones geográficas de la localidad. Como petición subsidiaria pide la rebaja de la multa por grave vulneración al principio de proporcionalidad. La autoridad de telecomunicaciones ha tenido un actuar arbitrario en relación con otros casos donde los hechos acusados muestran una mayor gravedad; además, porque no hay criterios que expliquen el por qué el quantum de la multa. En todos los casos, improcedencia de la multa diaria por afectar el principio del non bis in idem. Y en el peor de los casos la multa diaria debe solo correr desde que la sentencia en alzada quede firme y ejecutoriada. TERCERO: Que es del caso que - conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista - la empresa fiscalizada no logró desvirtuar los cargos que se le formularon en su oportunidad, sin que en el procedimiento esta Corte constate alg
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley N° 18.168, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de veinte de noviembre de dos mil veinte, CON DECLARACIÓN que la multa diaria, se hará efectiva desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Se previene que el Ministro Suplente señor Advis estuvo por confirmar íntegramente la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese, devuélvase. N°Civil-866-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 20: a todo, téngase presente. Al escrito folio 19: a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando N°19 (que refiere a la multa diaria). Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Will
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