FERNANDA JAVIERA CARRASCO NEIRA Y OTRO CON EUGENIO ADEMAR ULLOA SEPULVEDA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apela de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada, declarando en definitiva que no existe responsabilidad alguna de su representado ni obligación de perjuicios que indemnizar, y en subsidio, solicita se revoque en lo apelado la sentencia recurrida, rebajando el monto al cual fue condenado el demando, a la suma de 15.000.000 de pesos para cada demandado o la mayor o menor suma que se determine. Fundamenta su recurso en que la sentencia recurrida establece la responsabilidad del demandado en lo dispuesto en 169 de la ley 18.290, agrega que de acuerdo a lo expuesto en el
Fundamentos
considerando séptimo se analizan los siguientes elementos para determinar la existencia de la responsabilidad extracontractual que da lugar a la obligación de indemnizar perjuicios, a saber: a) Hecho; b) Factor de imputación, dolo o culpa; c) Relación de causalidad; d) Daños, dejando en claro en el considerando sexto y tal como lo ha establecido la doctrina nacional, que los elementos antes señalados son copulativos, lo que quiere decir que la falta de uno de ellos impide que se configure responsabilidad civil extracontractual. Que, es necesario que exista dolo o culpa respecto del conductor del vehículo, hecho del todo evidente, al ser el propietario responsable solidario, por lo cual, sin la responsabilidad del conductor, no nace la del propietario del vehículo. Agrega que el Sr. Concha Salazar, conducía el vehículo, apto para circular en la vía pública, en perfectas condiciones mecánicas, con su documentación al día, con la correspondiente licencia de conducir que lo habilitaba para conducir un vehículo de esas características, guiando su vehículo en perfectas condiciones físicas y psíquicas, hechos todos acreditados también por la prueba rendida por el demandante, en particular, por la prueba documental denominada “Copia de Carpeta Investigativa de la Fiscalía Local de Coronel RUC 1900853223-3”. Estima el recurrente que no se ha acreditado el hecho de que el conductor del camión ingresara de forma imprudente al cruce, sino que, por el contrario, ingresó a este con luz verde y con la barrera permitiendo el paso. Que, como ya se ha expuesto latamente, durante el día en que tuvo lugar el hecho, el sistema de barreras y semáforos se encontraba presentando fallas, las cuales fueron reportadas a la empresa de ferrocarriles, la que no reparo las con la debida diligencia, siendo en consecuencia el accidente responsabilidad de la empresa de ferrocarriles, y en ningún caso del conductor del vehículo y mucho menos de su propietario. Arguye que no existe responsabilidad de don Velarmino del Rosario Concha Salazar respecto a los hechos generadores del daño, en su calidad de conductor del camión marca Ford, Modelo Cargo 1630 del año 1994, P.P.U. LA-4434, y no existiendo conducta antirreglamentaria o ilícita, no existiría en consecuencia un hecho ilícito que de origen a la responsabilidad extracontractual invocada en estos autos, y
Fallo
por tanto, mucho menos puede haber responsabilidad solidaria del demandado ante la inexistencia del ilícito base, como se ha indicado más arriba, siendo necesario que exista dolo o culpa respecto del conductor del vehículo, hecho del todo evidente, al ser el propietario responsable solidario, por lo cual, sin la responsabilidad del conductor, no nace la del propietario del vehículo. Por tanto, estimando el recurrente que no existe en consecuencia responsabilidad del conductor del vehículo en los hechos materia de juicio, no nace para el demandado responsabilidad solidaria alguna que indemnizar, debiendo, por tanto, rechazarse la demanda, no siendo necesario pronunciarse sobre los demás elementos de la responsabilidad, debiendo revocarse en lo apelado la sentencia definitiva impugnada. En subsidio solicita que para el caso de que se estime que existe responsabilidad del conductor en los hechos materia del juicio, originándose en consecuencia la obligación del demandado de indemnizar perjuicios, los cuales fueron fijados en la suma de $25.000.000 (Veinticinco millones) para cada demandante, solicita su rebaja prudencial, fundado en que la sentencia recurrida presume la existencia de daño, por la sola relación de parentesco de los demandantes, sin que los testigos hayan aportado más que opiniones personales respecto al monto de la indemnización, sin que revistan ninguna característica técnica, ya sea de peritos o conocedores de la materia, sin dar razones de sus dichos ni descr
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apela de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada, declarando en definitiva que no existe responsabilidad alguna de su representado ni obligación de perjuicios que indemnizar, y en subsidio, solicita se revoque
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