CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Yerinath Maiguaruth Contreras Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.610.244-5, domiciliado para estos efectos en Nicolas González N° 8059, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que su representada previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria solicitó el 20 de noviembre de 2019 el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, todavía no obtiene respuesta, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y angustia. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Nicolas Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes porque con fecha 14 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21497567, el que aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, lo que incluye el análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales, y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Por último, solicitó que la acción debe ser rechazada en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías alegadas y sostiene que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las normas legales y Constitucionales. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos pre
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de YERINATH MAIGUARUTH CONTRERAS NAVA, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 633-2022 (PROT)
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Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, ambos en representación de Yerinath Maiguaruth Contreras Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 26.610.244-5, domiciliado para estos efectos en Nicolas González N° 8059, Antofagasta, quienes interpusieron recur
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