SOCIEDAD CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS SPA / MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Oscar Eugenin Navarro, abogado, domiciliado en Ahumada 312, oficina Nº 236, Santiago, en representación judicial de la sociedad Constructora Jorge Orellana Lavanderos SpA (“Socojol”), cuyo giro es la construcción de edificios para uso residencial y no residencial, debidamente representada por Jorge Fernando Orellana Lavanderos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chile España Nº 1009, Providencia quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.695, dedujo reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio exento Nº 0719, de 25 de febrero de 2021, notificado a esa parte el 1 de marzo de 2021, emanado de la Ilustre Municipalidad de Talagante, persona de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, Carlos Daniel Álvarez Esteban, abogado, ambos con domicilio en Avenida 21 de Mayo Nº 875, comuna de Talagante. Sostiene que por dicho decreto se rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por su parte el 10 de febrero de 2021, incurriendo en ilegalidad y arbitrariedad en la adjudicación de la Licitación Pública ID mercado público 2702-42-LR20, de acuerdo a las Bases Administrativas Generales, Licitación Pública “Construcción Complejo Polideportivo, Comuna de Talagante”, Código BIP: Nº 30115472-0, contenidas en el Decreto Alcaldicio Exento Nº 2752, de fecha 08 de octubre de 2020, por la decisión tomada por el Consejo Municipal Nº496 de fecha 9 de febrero de 2021, que aprobó la propuesta de adjudicación a Constructora Pio V Limitada, RUT 78.702.530-7. Sostiene que a consecuencia de la declaración de ilegalidad y nulidad del decreto exento individualizado, debe ser declarado ilegal y nulo el decreto alcaldicio exento Nº 0654, de 19 de febrero de 2021, por el cual se adjudicó la licitación antes referida, basado en el Informe de Evaluación elaborado p
Fundamentos
considerando número 9, donde se expresó: “Que analizando el fondo del reclamo y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, mediante oficio Nº 26…: “sobre validación en primera instancia de metros cuadrados construidos de la empresa constructora reclamante, por 32.196,34 m2, se aclara que esto es erróneo. En punto 7.2.2. Anexos Técnicos de bases de licitación, letra e) formato 8, se exige que la acreditación de la experiencia de las obras ejecutadas, se debía cumplir mediante la presentación de tres documentos, 1.- certificado, 2.- Contrato y 3.- Permiso de edificación. La empresa reclamante no adjuntó ningún Permiso de Edificación evaluables, de un total de 34 obras o proyectos informados en primera instancia o antes del foro inverso; por su parte, la empresa constructora Pio V Ltda. tampoco adjuntó Permisos de Edificación evaluables, de un total de 32 obras o proyectos informados. Por lo tanto, los 32.196,34 m2 y 16.350,4 m2 construidos, por las empresas Jorge Orellana Lavanderos SpA y Pio V Ltda., respectivamente, se indican erróneamente como validados en el reclamo.” Asevera su parte acompañó los permisos de edificación evaluables en los plazos establecidos en las bases de licitación; y, que en el informe de proceso de evaluación consta en oficio ordinario Nº 024, emitido por la Comisión Evaluadora, que Constructora Jorge Orellana Lavanderos SpA, sí presentó los permisos de edificación evaluables para la primera instancia, que sumaron 10.959,17 m2 acreditables de acuerdo con las bases de licitación, mediante los proyectos que singulariza. Dice que, por el contrario, la empresa Constructora Pio V Limitada, solo presentó un permiso de edificación evaluable del proyecto Construcción Centro Educacional de San Ramón, el cual no le otorgó ningún metro cuadrado construido acreditable. Explica que la Comisión Evaluadora, en primera instancia, validó a su parte con experiencia en 32.196,34 mt2 y a la Constructora Pio V Ltda., con 16.350,4 mt2. Asevera que a pesar de eso, con fecha 14 de enero de 2021, la Comisión Evaluadora de acuerdo con el punto 7.4.2., de las Bases de Licitación, decidió realizar un foro inverso con fines aclaratorios a través del portal www.mercadopublico.cl, donde solicitó que “Para las experiencias presentadas y en reemplazo del Permiso de Edificación se pide adjuntar la Recepción Definitiva de las edificaciones”, otorgando 48 horas para su cumplimiento, es decir, mediante un acto administrativo modificaron de forma arbitraria e ilegal las bases de licitación, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases administrativas de un proceso de licitación, consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, como también el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Señala que esto, además de vulnerar el texto expreso de las bases respectivas, configura una c
Fallo
por tanto, sin efecto la adjudicación realizada y retrotrayendo el proceso a su etapa de evaluación en primera instancia, con costas. SEGUNDO: Que, en apoyo de su pretensión, acompañó, los siguientes documentos: 1). Decreto Alcaldicio Exento Nº 0719, de 25 de febrero de 2021, emitido por la Municipalidad de Talagante; 2). Decreto Alcaldicio Exento Nº 2752, de 8 de octubre de 2020, en el cual se aprobaron las Bases Administrativas Generales, Licitación Pública “Construcción Complejo Polideportivo, Comuna de Talagante”; 3). Decreto Alcaldicio Exento Nº 0654, de 19 de febrero de 2018, emitido por la Municipalidad de Talagante, mediante la cual adjudicó la licitación “Construcción Complejo Polideportivo, Comuna de Talagante” a la empresa Constructora Pio V Limitada, con citación; 4). Reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Ilustre Municipalidad de Talagante, el 10 de febrero de 2021; 5). Oficio Ordinario Nº 024, de 4 de febrero, informe proceso de evaluación de licitación pública construcción complejo deportivo comuna de Talagante; 6). Certificado de recepción definitiva de la ilustre municipalidad de Vallenar firmado por Gabriel Galleguillos, jefe de ejecución del proyecto; 7). Certificado de recepción definitiva de la obra consolidación estructural y arquitectónica post- terremoto Internado Nacional Barros Arana, Primera Etapa, del 5 de enero 2021 firmado por Richard Rosales; 8). Certificado de recepción definitiva consolidación estructural post- terremoto, Segunda Etapa, Fi
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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció Oscar Eugenin Navarro, abogado, domiciliado en Ahumada 312, oficina Nº 236, Santiago, en representación judicial de la sociedad Constructora Jorge Orellana Lavanderos SpA (“Socojol”), cuyo giro es la construcción de edificios para uso residencial y no residencial, debidamente representada por Jorg
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