GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Andrés González González, chileno, casado, con domicilio en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago o General Manuel Baquedano N°50, de esta ciudad, solicitando se adopten todas las medidas necesarias que estimen procedentes, para la protección de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse injustificadamente a suscribir la escritura de alzamiento de los gravámenes que pesan sobre el bien raíz de su propiedad a favor de Banco Santander-Chile. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en negarse injustificadamente a suscribir la escritura de alzamiento de los gravámenes que pesan sobre el bien raíz de su propiedad a favor de Banco Santander-Chile, vulnerando con dicho actuar sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, porque desde hace más de quince años mantiene vínculo con el Banco recurrido a través de contrato de cuenta corriente y dos créditos hipotecarios. Uno de ellos, asociado al inmueble ubicado en calle Manuel Montt N°275, departamento 1302, estacionamiento E-221, y bodega B-449, de la ciudad de Santiago, respecto del cual es el único y exclusivo propietario; y el segundo asociado al inmueble ubicado en calle El Yodo N°8235, departamento 205, Antofagasta, respecto del cual es copropietario con Rodrigo Alejandro González González. Se inició en su contra juicio de desposeimiento respecto de la propiedad ubicada en El Yodo, de esta ciudad, haciendo efectiva la hipoteca con cláusula de garantía general, para hacerse pago de las deudas insolutas por créditos personales que Rodrigo Alejandro González González, mantiene con el banco, las cuales no tiene relación alguna con él, ni con el mutuo hipotecario obtenido para adquirir el inmueble. El Banco le ofreció la opción de efectuar una dación en pago de la propiedad ubicada en calle El Yodo, para saldar la deuda hipotecaria, y hacer efectivo el desposeimiento para abonar, con el sobrante, la deuda personal del copropietario Rodrigo González, por lo que inició gestiones con el ejecutivo de su Banco con el objeto de proceder a la venta del inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en Santiago y con fecha 16 de agosto del año 2021, firmó la escritura respectiva en la Notaría Torrealba de la ciudad de Santiago, sin embargo, al consultar la suscripción de esta por parte del recurrido, le indicaron que no se suscribiría la escritura para alzar los gravámenes de la propiedad de Manuel Montt, mientras no se resolviese la situación del inmueble ubicado en El Yodo, por cuanto la garantía que pesa sobre este último no les ofrece suficiente seguridad. Atendido a ello, refiere que se vio en la obligación de acceder a la propuesta de dación en pago respecto de la propiedad ubicada en El Yodo, entendiendo que con ello podría agilizar la venta del departamento ubicado en la ciudad de Santiago. Sin embargo, con fecha 31 de enero del año en curso, el Banco rechaza la opción de dación en pago justificado en que la propiedad se encuentra habitada y la Operación Hipotecaria está al día, sin que se le haya expresado que debía constituirse en mora para acceder a la propuesta que el mismo ofreció de la que se vio obligado para poder proceder a la venta de un inmueble de su exclusiva propiedad. La ilegalidad y arbitrariedad se evidencia en la negativa de alzar las prohibiciones mientras no se perfeccione la dación en
Fallo
por tanto el actuar de la institución bancaria, ilegal y arbitraria, infringiéndose la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativa a su integridad psíquica, impone una supuesta solución a un problema que no dice relación con su persona e interpreta de manera indebida y desmedida, las normas relativas a la hipoteca, a su conveniencia, imponiendo requisitos supralegales para acceder a lo que por ley está obligado como concurrir a alzar los gravámenes que pesan sobre una propiedad, cuya obligación principal se extingue en el mismo acto mediante el pago del saldo insoluto del mutuo hipotecario concedido. Finalmente, señala que se vulnera la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que le impide ejercer el derecho de propiedad que detenta exclusivamente al negarse a suscribir la respectiva escritura de alzamiento de los gravámenes que pesan sobre dicho bien raíz, sin motivo legal alguno. En virtud de lo anterior, solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en negarse injustificadamente a alzar los gravámenes inscritos a su favor respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Santiago y ordenar a la recurrida que se adopten todas las medidas necesarias que estimen procedentes, para la protección de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamad
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Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Andrés González González, chileno, casado, con domicilio en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Banco Santander Chile S.A., representado legalmente por don Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, comuna de Santiago o
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