SIN INFORMACION

DAI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Qionghui Jiao, y doña Aihua Dai, ambas de nacionalidad china, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 23 y 24 de febrero de 2021. Explica que las recurrentes ingresaron al país por paso habilitado en calidad de turista, otorgándoseles posteriormente Visa de Residente Temporario Luego, el 23 y 24 de febrero de 2021 solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 19769240 y 19827527. Sin embargo, a la fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Previas citas legales solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sobre las solicitudes de visa definitiva de que se trata: Segundo: Evacuando traslado la abogada Carolina Fernandoy Catalán, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Explica que presentada la solicitud por parte del recurrente, se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, prorrogable ingresando al portal web destinado al efecto y que aquello le permite justificar su residencia regular, mientras se tramite su petición principal. Añade que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis, emitiendo la orden de giro correspondiente, cuyo pago fue realizado por el actor según se acredito por las recurrentes en autos, por

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Qionghui Jiao, y doña Aihua Dai, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39152-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Al folio 21, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Qionghui Jiao, y doña Aihua Dai, ambas de nacionalidad china, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, po

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