DÍAZ/FISCO CDE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que la señora Claudia Soto Navarro, Abogada Procuradora Fiscal Subrogante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos sobre indemnización de perjuicios, seguido en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia Rol C-1.950-2019, caratulado “Díaz Bórquez, Luis con Fisco de Chile”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero del año en curso, que acogió la demanda civil contra el Fisco de Chile, a título de indemnización por concepto de daño moral, condenándolo a pagar al demandante Luis Díaz Bórquez la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos). Pide que dicha decisión sea revocada y, en su lugar, se rechace la demanda o, en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto establecido por concepto de daño moral. Segundo: Que el término responsabilidad implica en una amplia acepción la de culpabilidad, que es la que normalmente constituye su fundamento. Pero en el Derecho Civil la expresión responsabilidad no se conceptualiza por su fundamento, sino por su resultado, que se traduce en las consecuencias jurídicas que el hecho acarrea para su autor, y en tal sentido se dice que un sujeto es responsable cuando está obligado a indemnizar el daño. A ese respecto cabe indicar que las fuentes de la responsabilidad civil son: el contrato, en cuanto a su infracción; los delitos y cuasidelitos y la ley. En el primer caso, se le denomina responsabilidad contractual; en el segundo, delictual y cuasidelictual o aquiliana; y en el tercero, legal; constituyen estas dos últimas la responsabilidad extracontractual. Tercero: Que la responsabilidad contractual es la que deviene de la violación de un contrato y consiste en la obligación de indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa el incumplimiento del contrato o su cumplimiento imperfecto, lo cual aparece de lo señalado en el artículo 1556 del Código Civil, ya que si de acuerdo al artículo 1545 del referido texto legal, todo contrato legalmente celebrado es un
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el señor Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Que no se condena al pago de las costas del recurso por estimar que el apelante tuvo motivos plausibles para alzarse. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-231-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que la señora Claudia Soto Navarro, Abogada Procuradora Fiscal Subrogante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en autos sobre indemnización de perjuicios, seguido en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia Rol C-1.950-2019, caratulado “Díaz Bórquez, Luis con Fisco de Chile”, dedujo recurso de apelación
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