SIN INFORMACION

CARRANZA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el condenado JHONNY CARRANZA VARGAS, cédula de identidad N° 22.783.361-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que le denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional, estimando que cumple los requisitos legales, en cuanto a tiempo de pena cumplida, buena conducta, además de trabajar y dar clases en el penal en reparación de motores, encontrándose en condiciones de ser rehabilitado, Informando, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de Carranza Vargas, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 12 de abril del año en curso, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, expone que del mérito del informe se advierte que el solicitante en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, si bien ha avanzado en algunos factores, no ha concluido su Programa de Intervención Individual, hay incertidumbre en cuanto a sus redes de apoyo, requerirá de alta intervención en el medio libre y existe incertidumbre sobre su adaptación al medio libre, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de avances en la ejecución de su plan de intervención individual, y además, en la incertidumbre avizorada con relación a su adaptación al medio libre. Razona que esos factores se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplía con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados, y el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en su contenido y conclusiones en orden a permitir adquirir la convicción de denegar la libertad. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del condenado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de quince años de presidio mayor e

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonny Carranza Vargas, cédula de identidad N° 22.783.361-0. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Ofíciese. Notifíquese al recurrente por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 175-2022 Amparo. 3

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Arica, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el condenado JHONNY CARRANZA VARGAS, cédula de identidad N° 22.783.361-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que le denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional, estimand

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