ESTEVEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Mayté Elena Batista Niño y por Alejandra Estévez Batista, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 26 de junio del 2019 en el caso de la menor Alejandra; mientras que doña Mayté lo hizo el día 10 de julio de 2019. Explica que la recurrida les comunicó a las solicitantes una resolución donde se señala que su Solicitud de Visa estaba incompleta por estar vencido su Visa Temporaria, postulando fuera de plazo a su Permanencia Definitiva, debiendo hacer cálculo de multa por dicho retraso y pagarla, ello ocurrió el 28 de septiembre del 2020 en el caso de Mayté Elena Batista Niño y el 6 de octubre del 2020, en el caso de la menor Alejandra Estévez Batista. El 30 de septiembre y el 8 de octubre del 2020 se pagaron las multas respectivas; reiniciándose la tramitación de ambas solicitudes de Visa, sin embargo, desde su solicitud ya habrían transcurrido más 2 años, sin que a la fecha tampoco hubiese sido liberada la orden de pago de derechos del beneficio migratorio solicitado, en contravención de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, razón por la que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición. Segundo: Evacuando traslado el abogado Javier Esteban Muñoz Reyes, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Explica que presentada la solicitud por parte de las recurrentes, se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, prorrogable ingresando al portal
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tienen por desistidas a las extranjeras de sus solicitudes de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo, sin existir, en consecuencia acción u omisión ilegal o arbitraria, motivo por el que solicita se rechace el presente recurso. Finaliza señalando que en definitiva las recurrentes no tienen solicitudes en trámite, por lo que es imposible que ese Servicio emita el certificado de permanencia definitiva, no existiendo recursos pendientes; y que, en consecuencia, no existe por parte de esta autoridad perturbación de las recurrentes en el ejercicio de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acció
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Mayté Elena Batista Niño y por Alejandra Estévez Batista, de nacionalidad cubana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía fu
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