SIN INFORMACION

IZAGUIRRE/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Brisleydy Ronabel Izaguirre Granado, de nacionalidad venezolana, pasaporte 122118865, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296, de fecha 08 de febrero del año 2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la expulsión de la amparada del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, porque ingresó al país por paso no habilitado al inicio del año 2020, por la crisis humanitaria en el que se encuentra su país de origen Venezuela y la negativa de las autoridades para ingresar al país. Por ello decide autodenunciarse personalmente ante la Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de poder regular su situación migratoria, ya que no posee antecedentes penales en su país de origen y cuenta con oferta de contrato de trabajo, sin embargo, no puede concretarse por la situación migratoria irregular. Sólo busca una vida mejor, respetando la Constitución y las leyes del país. Solicitó finalmente que se acoja la acción de amparo en virtud de los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296, de 8 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que ordena la expulsión del territorio nacional y se pueda restablecer el imperio del derecho adoptando al efecto las medidas que estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción, pues ingresó por paso no habilitado, tal como fue denunciado por personal especializado de la Policía de Investigaciones a través del parte policial N°20200544452/02625 de fecha 21 de diciembre de 2020, verificándose que no contaba con ingresos migratorios de ingreso o salida, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, mediante Resolución Exenta N° 296 de fecha 08 de febrero del año 2021 se dictó la expulsión por la ex Intendencia Regional de Antofagasta y se interpuso denuncia por la autoridad provincial, la que posteriormente, el 19 de enero de 2021, se desistió. Su situación de arraigo familiar expresada en el recurso pudiera ser considerada para efecto de solicitar regularización en el país, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 numeral 9 de la Ley N° 21.325, cuestión que corresponde exclusivamente a la Subsecretaria del Interior. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por BRISLEYDY RONABEL IZAGUIRRE GRANADO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 296 de fecha 08 de febrero de 2021, que ordenó la expulsión, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 91-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Brisleydy Ronabel Izaguirre Granado, de nacionalidad venezolana, pasaporte 122118865, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 296, de fecha 08 de febrero del año 2021 que dispuso su expulsión del territorio na

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