VILLEGAS / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE INVALIDEZ REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Patricio Gastón Villegas Toro, dependiente, domiciliado en cale Patricio Lynch 2242, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Cochrane N°708, Valparaíso, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, representada por César Claudio Rodríguez Rojas, ambos domiciliados en calle Blanco Sur 1281, Valparaíso. Expresa que la Isapre recurrida rechazó 4 licencias médicas que le fueron otorgadas por su médico especialista, toda vez que se trataría de un diagnóstico irrecuperable, de manera que no sería procedente el descanso temporal, decisión que fue confirmada por la Comisión Médica Regional, mediante Resoluciones Exentas Nros. 53 – 1 – 21 – 039207, 53 – 21 – 039208, 53 – 21 – 034865 y 53 – 21 – 022106. Señala que el fundamento de las recurridas, para rechazar las licencias, no resulta efectivo, por lo que han perturbado las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, contempladas en los Nros. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y que se disponga el pago de las licencias. Que, en folio 18, Isapre recurrida informa que la acción de protección no es el medio idóneo para resolver la materia, porque se vincula con la garantía constitucional del derecho a la seguridad social, del artículo 19 N°18 de la Constitución, que no es protegible por esta vía, contemplando la ley, en el artículo 194 del D.F.L. N°1 del año 2005, un procedimiento especial de reclamo ante la Superintendencia de Salud. Por otro lado, en cuanto al fondo, expresa que la decisión de la Isapre no es ilegal ni arbitraria, toda vez que el actor padece de una invalidez del 75%, de manera que no procede otorgar licencias por las patologías que gen
Fundamentos
Considerando: Que los actos impugnados por esta vía fueron dejados sin efecto por la autoridad administrativa, de manera que no existe cautela que brindar y el recurso carece de oportunidad. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud acompañó copia de las Resoluciones Exentas Nros. 484/2022 y 487/2022, de 13 y 14 de abril del año en curso, que acogiendo un recurso de reposición, invalidaron las Resoluciones Exentas Nros. 53 – 1 – 21 – 039207, 53 – 21 – 039208, 53 – 21 – 034865 y 53 – 21 – 022106 y que disponen, además, el pago de las licencias médicas rechazadas por la institución de salud previsional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricio Gastón Villegas Toro en contra de la Isapre Banmédica y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48715-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Patricio Gastón Villegas Toro, dependiente, domiciliado en cale Patricio Lynch 2242, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Cochrane N°708, Valparaíso, y de la Comisión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica