JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FRIVOLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que alega como negativos”. Concluye el recurrente que “la calificación criticada es contraria al principio in dubio pro operario, ya que aún cuando no se comprobaron por el empleador todas las causales por él invocadas, el resultado ilógico de la calificación de S.S. en la sentencia es desfavorable al trabajador”. Por otra parte la “calificación de S.S. es contraria a la buena fe laboral, ya que estaría permitiendo que el empleador, en un deshonroso acto de despido, acompañe a la causal correcta y comprobable de menor gravedad, otras causales más graves, por mero arbitrio, mala intención o a sabiendas que no tiene como comprobarlas, y que, podría llevar al absurdo que el empleador invocará todas las causales, y en un azaroso acierto, lograr dar en la comprobación de alguna de las causales para conseguir el efecto justificador, sin recibir sanción o quedar impune por aquellas causales que no acreditó, y que en muchas ocasiones contienen graves imputaciones, como lo es en marras”. Asimismo, “la calificación de S.S. estaría beneficiando con una excepción perentoria al empleador, que no está contenida en la norma ni en los principios inspiradores del derecho del trabajo, y que consistiría en que la comprobación de tan solo una de las causales, lo liberaría de su responsabilidad de comprobar las demás que invocó”. Señala por último, que la “infracción alegada, en el sentido de haber alterado la calificación jurídica que ordena el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se manifiesta en un rechazo de la demanda, cuando en su lugar por la ficción legal de dicha norma, debió declarar que el contrato de trabajo término por aplicación de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; por lo que “no es necesaria una revisión de las conclusiones fácticas de la sentencia, por lo que estamos de acuerdo con ellas para efectos del recurso” . TERCERO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación al artículo 168 inciso 4° y 454 inciso segundo, todos del Código del Trabajo; esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, expresa la recurrente, el trabajador demandante prestó servicios para la demandada Corporación Municipal de Viña del Mar, trabajando desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 7 de junio de 2019, en calidad de auxiliar de servicios en el establecimiento educacional Cardenal José María Caro de Viña del Mar; siendo despedido a través de carta certificada invocando tres causales del Código del Trabajo, a saber, las del artículo 160 N.º 1 Letras a) y b) y la del N.º 7. Precisa el impugnante que la sentencia que se reclama, determinó que “de las tres causales invocadas por la empleadora demandada, sólo una pudo ser acreditada” -la causal del artículo 160 N° 7° del Código del Trabajo- concluyendo “con una errónea calificación jurídica, porque decidió rechazar la demanda en circunstancias que en una correcta calificación debía ser acogida, en sentido de aplicar y declarar bajo ficción legal, que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, con sus efectos, esto por disposición expresa del artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo”. Sin embargo, el sentenciador estimó “que sería suficiente para tener por justificado el despido, la comprobación de tan solo una de las muchas causales que el empleador libre y arbitrariamente puede invocar”, bastándole “la acreditación de una sola causal para entender que el despido se ajustó a derecho, aun cuando se invocaron varias causales”. Estima su parte que “a la luz de los principios proteccionistas del derecho del trabajo, la postura de debe ser criticada, y el empleador debería probar todas y cada una de las causales invocadas”, ya que “la carta de despido tiene un objeto, comunicar y dar certeza al trabajador de los motivos de su despido, entonces cuando el empleador invoca varias causales, es él quien tomó la decisión de despedir por todas esas causales y a él le corresponde por ley comprobarlas en el juicio, y si el juez lo exonera en parte de dicha de dicha obligación legal, lo que hace es trasladar al trabajador el riesgo asumido por el empleador al tomar la decisión de despedir, infringiendo la ley de la carga probatoria, afectando la defensa del trabajador, por cuanto daría lugar a que este tendría que probar hechos que alega como negativos”. Concluye el recurrente que “la calificación criticada es contraria al principio in dubio pro operario, ya que aún cuando no se comprobaron por el empleador todas las causales por él invocadas, el resultado ilógico de la calificación de S.S. en la sentencia es desfavorable al trabajador”. Por otra parte la “calificación de S.S. es contraria

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477,478, 481 y 482 del Código del Trabajo , SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Alexis David Frivola López, en contra de Corporación Municipal Viña Del Mar Para El Desarrollo Social, representada legalmente por Pedro Alejandro Retamal Villagra López en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero del año en curso, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo del Valparaíso, en los autos RIT: O-1513 – 2019, RUC: 19-4-0212240-7 y ROL IC 137-2022 y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la Ministra Suplente M. Marisol González Vera. N°Laboral - Cobranza-137-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso En Valparaíso, a tres de mayo de dos mil veintidós. Que en esta causa sobre despido injustificado, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado de la parte demandante LEONEL GÓMEZ HORN, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de febrero del año en curso, solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida, y en su mérit

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