ANTIQUERA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Pérez Gajardo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don JAIME GUSTAVO ANTIQUERA LACROIX, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por RODRIGO MEDEL ZAMACOITZ, por el acto consistente en calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud del recurrente en inobservancia a la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019, acto que vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, y devolver lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Junto con su recurso acompaña los siguientes antecedentes: 1. Copia del plan de salud suscrito con la Isapre recurrida, que incluye las tablas de precios a pagar por cada beneficiario o carga. 2. Certificado de afiliación con cargas. 3. Certificado de cotizaciones del recurrente. 4. Copia del Oficio Circular IF 343-2019 de la Superintendencia de Salud en la cual se establece la nueva tabla de factores a aplicar. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., en los siguientes términos. Señala que el recurso deducido es extemporáneo, ya que como consta que el precio fue establecido hace más de 30 días y, sólo ahora se reprocha dicha situación. Así las cosas, alega que la presente acción de protección resulta extemporánea toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por la recurrente, superando ampliamente los 30 días. Agrega que no es efectivo que se encuentra derogada la tabla de factores, pues indica que el fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales del artículo 190 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, los que fijaban los parámetros para establecer la tabla de factores. Así la
Texto Completo (Preview)
Antiquera Lacroix, Jaime Gustavo Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N°559-2022.- La Serena, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Pérez Gajardo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don JAIME GUSTAVO ANTIQUERA LACROIX, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por RODRIGO MEDEL ZAMACOITZ
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