SIN INFORMACION

ORNALDO REINALDO BACIAN DELGADO Y OTROS CONTRA COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS Y OTROS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Ariel León Bacián y don Ornaldo Bacián Delgado, Presidente del Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua, en favor de: 1) Linda Adriana Toro Marambio, estudiante de 7° básico del Colegio Marista Hermano Fernando; 2) María Toro Marambio, estudiante de 4° básico del Colegio Marista Hermano Fernando; 3) Geovana Marambio Méndez, madre de Linda y María; 4) Daniela Bacián Gómez, madre de Vicente; 5) Nicolás Chacama Bacián, estudiante de 4° básico del Colegio Simón Bolívar; 6) Karem Bacián Gómez, madre de Oscar y Nicolás; por quienes recurren de protección en contra de: 1) Secretaría Ministerial de Educación de Iquique; 2) Departamento de educación municipal Alto Hospicio; 3) Colegio Marista Hermano Fernando; 4) Liceo Bicentenario Minero SS Juan Pablo II; 5) Colegio Sagrado Corazón de Jesús; 6) Colegio Simón Bolívar; por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 11 de la Constitución Política de la República. Refieren que el Decreto N° 280 del Ministerio de Educación, modificó el Decreto Supremo N° 40 sobre objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica, al estimarse necesario responder a intereses y necesidades de escuelas básicas que atienden alumnos de comunidades indígenas, así, el año 2006 el Consejo Superior de Educación acordó informar favorablemente la propuesta para la creación de la asignatura de Lengua Indígena, estando vigente el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, que apoya con recursos económicos para la implementación de acciones en pos de la interculturalidad y el desarrollo de dicha asignatura. Señalan que los establecimientos recurridos deben impartir una materia específica sobre pueblos originarios, sin embargo, a los estudiantes de origen quechua se les obliga aprender sobre la cultura aymara, produciéndose una asimilación forzada y alienación, pese que existen cerca de 20 educadores del pueblo quechua acreditados a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se desprende un reclamo en contra de los recurridos, desde que pese al origen quechua de los estudiantes por quienes se mantiene el recurso, y no obstante la normativa pertinente, se les impondría a éstos formación sobre la cultura aymara, generándoles asimilación forzada, perjudicial en los derechos que se reclama, pretendiéndose en lo medular, se ordene a los recurridos se exima a los afectados de las clases de aymara reclamadas, recibiendo en cambio, educación de la lengua y cultura del Pueblo Quechua, por educadores validados por el Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua, con el financiamiento respectivo. TERCERO: Que los antecedentes aportados a la causa, ponderados conforme las reglas de la sana crítica, impiden avizorar la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas en perjuicio de los protegidos. En efecto, se desprende en cuanto al punto reclamado que las entidades educativas recurridas, han actuado en razón de la normativa pertinente, ajustando e implementando la oferta lectiva correspondiente, según el marco y organización que supone la asignatura sobre Lengua Indígena en los casos que aquello efectivamente resulta vinculante para dichas entidades. Por otro lado, en razón de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 280 del Ministerio de Educación, fluye que dicha asignatura es optativa para el educando, por lo que malamente podría apreciarse la supuesta imposición denunciada. CUARTO: Que junto a lo anterior, aparece que el recurrente mediante su arbitrio intenta abarcar cuestiones que escapan del sustrato normativo de la presente acción cautelar, desde que en definitiva, se pretende una modificación en el sistema educativo atingente a la situación de los estudiantes de origen indígena, en este caso, de origen quechua en ciertos establecimientos de la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio que dicho sistema lectivo ha sido previamente preparado, coordinado, organizado, implementado y ejecutado por la autoridad competente en razón de las políticas públicas educativas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Ariel León Bacián y don Ornaldo Bacián Delgado, Presidente del Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 165-2022 Protección. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Ariel León Bacián y don Ornaldo Bacián Delgado, Presidente del Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua, en favor de: 1) Linda Adriana Toro Marambio, estudiante de 7° básico del Colegio Marista Hermano Fernando; 2) María Toro Marambio, estudiante de 4° básico del Colegio Marista Hermano Fern

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