SEPULVEDA CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
C-42-2020
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 30 de abril de 2020 el ejecutado pide al tribunal, según los
Fundamentos
fundamentos que presenta y que por economía procesal se da por expresamente reproducidos, que se deje sin efecto la resolución de fecha 29 de abril de 2020, solo en cuanto ordena la liquidación del crédito por parte de la Unidad de Servicios y Cumplimiento y en su lugar disponga que la liquidación del crédito se deberá efectuar una vez quede sin vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. 2°.- Que con fecha 06 de mayo de 2020, el ejecutante solicita el rechazo de la incidencia, según los fundamentos que describe, y que por economía procesal se dan por reproducidos por economía procesal. 3°.- Que del mérito del proceso, nos encontramos en presencia de una causa que habiendo pasado a cumplimiento, debe continuar con el curso progresivo legal. Luego, ante los argumentos del ejecutado para pedir que la causa no avance procesalmente conforme al estado de excepción constitucional por calamidad pública ante la pandemia que afecta al país, hecho de público y notorio conocimiento de las partes, descansa sus pretensiones en las normas legales que describe y normas de la Excma. Corte Suprema. No obstante ello, de relacionar todas esas disposiciones, las mismas guardan relación con actuaciones jurídicas procesales que importen una situación de riesgos en el desarrollo de audiencias o comparendos, pero en modo alguno a cuestiones de índole meramente administrativos que los empleadores (o ex empleadores) deben adoptar para regularizar situaciones perjudiciales a sus trabajadores (o ex trabajadores) que siendo vencedores en un lato proceso laboral declarativo, merecen el cumplimiento compulsivo de sus derechos. Bajo esa lógica, las exigencias y deberes que se le imputan al ejecutado, no guardan relación con actuaciones judiciales, sino administrativas, tales como declarar y pagar las prestaciones laborales y previsionales adeudadas, así como las comunicaciones propias de convalidación de despido indirecto, que por lo demás pueden cumplirse incluso por modalidad virtual. Por ende, los supuestos en que pretende suspender el procedimiento no son aplicables a ninguna de las disposiciones que cita. 4°.- Que por lo anterior, no verificándose los supuestos legales para ello, se rechaza el incidente planteado por la ejecutada, y no teniendo motivo plausible para incidentar, HXXJPNXZZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl dila
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud presentada con fecha 30 de abril de 2020 por el ejecutado de dejar sin efecto la resolución de fecha 29 de abril de 2020, proveyendo en su lugar que se deberá efectuar una vez quede sin vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. II.- Que no teniendo motivo plausible para incidentar, y dilatar la causa innecesariamente, se le condena al pago de las costas del incidente en $30.000 (treinta mil pesos). III.- Que habiéndose resuelto el incidente de fecha 30 de abril de 2020, déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 04 de mayo de 2020. IV.- Dése curso progresivo a la causa. RIT: C-42-2020 RUC: 20-3-0129173-7 Resolvió CARLOS GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curicó a ocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-08T12:34:15-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Curicó, ocho de mayo de dos mil veinte. Por evacuado el traslado. Resolviendo el incidente presentado con fecha 30 de abril de 2020 por el ejecutado: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 30 de abril de 2020 el ejecutado pide al tribunal, según los fundamentos que presenta y que por economía procesal se da por expresamente reproducidos, que se deje sin efecto la resolución de fecha 29 d
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