PEDRO ÁNGEL SOTO JESÚS/ DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONAL S.A. (ABCDIN).
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Pedro Ángel Soto Jesús, RUT 16.690.660-1, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane 635 Torre A, Oficina 1001 Edificio Centro Plaza, Concepción, y recurre de protección en contra de Distribuidora de Industrias Nacional S.A.(ABCDIN), representado legalmente por don Francisco Samaniego Sangroniz, domiciliado en Avenida Nueva De Lyon Nº 72, Piso 6 y 7, Providencia, Región Metropolitana. Señala que el 21 de septiembre de 2017, frente a su insolvencia, solicitó su liquidación voluntaria, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-781-2017 en el 1º Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “/SOTO”, proceso en el que el 20 de octubre de 2020 se dictó Resolución de Liquidación, encontrándose de esta forma válidamente notificados todos los acreedores, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Añade que luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, el 16 de noviembre de 2020, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria señala: “se declara: 1°.- Terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de don PEDRO ÁNGEL SOTO JESÚS, C.I.16.690.660-1. 2°.- Extinguido, en consecuencia, por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. 3°.- Que ejecutoriada la presente resolución el deudor ya individualizado, recuperará la libre administración de sus bienes.” Agrega que el 30 de septiembre de 2021, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera. Cita el artículo 255 de la ley 20.720, en virtud de la cual una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extin
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, es necesario tener presente, en primer término, que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario. 2°.- Que el fundamento del recurso dirigido en contra de la recurrida se basa en que el día 11 de marzo del año en curso, tras una solicitud que realizó el actor al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, obtuvo un certificado de deuda que acompaña, en el cual aún se registra una deuda morosa a su nombre con el acreedor Distribuidora de Industrias Nacional S.A.(ABCDIN), situación que no es actual, y que tilda de ilegal y arbitraria, toda vez que el 21 de septiembre de 2017, frente a su insolvencia, solicitó su liquidación voluntaria, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-781-2017 en el 1º Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “/SOTO”, proceso en el que el 20 de octubre de 2020 se dictó Resolución de Liquidación, encontrándose de esta forma válidamente notificados todos los acreedores, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Añade que luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, el 16 de noviembre de 2020, se dictó resolución de término que en su parte resolutoria señala: “
Fallo
se declara: 1°.- Terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de don PEDRO ÁNGEL SOTO JESÚS, C.I.16.690.660-1. 2°.- Extinguido, en consecuencia, por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. 3°.- Que ejecutoriada la presente resolución el deudor ya individualizado, recuperará la libre administración de sus bienes.” Agrega que el 30 de septiembre de 2021, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera. Cita el artículo 255 de la ley 20.720, en virtud de la cual una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación, a consecuencia de lo cual debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas las deudas anteriores al inicio del procedimiento. Relata que sin embargo, el día 11 de marzo del año en curso, tras una solicitud que realizó al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, obtuvo un certificado de deuda que acompaña, en el cual aún se registra una deuda morosa a su
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Comparece Pedro Ángel Soto Jesús, RUT 16.690.660-1, domiciliado para estos efectos en Calle Cochrane 635 Torre A, Oficina 1001 Edificio Centro Plaza, Concepción, y recurre de protección en contra de Distribuidora de Industrias Nacional S.A.(ABCDIN), representado legalmente por don Francisco Samaniego Sangroniz, domiciliado e
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