ELBA MORA GUIÑEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Luis Pérez Tapia, abogado, quien interponen acción de protección en favor y en nombre de Elba Luisa Mora Guíñez, funcionaria pública grado 5 de la EUS, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, cédula de identidad número 13.377.112-3, domiciliada para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, en contra del Ministerio de Salud, Servicio Público rol único tributario N° 61.601.000-5, representado legalmente por su Ministro de Estado, Óscar Enrique Paris Mancilla, médico, cédula nacional de identidad Nº 5.964.828-4,ambos domiciliados en Enrique Mac Iver 541, Santiago, por la baja de grado de grado 5° a 10° por cambios de funciones según Rex 1190 del 26 de noviembre 2021. Expone hechos ocurridos dentro su relación laboral, mediante la cual es removida de su cargo de jefatura y destinada en comisión de servicio, al Hospital Clínico de Magallanes, autogestionado, al Dpto. de Finanzas específicamente a la unidad de gestión, como analista de facturas. Su trabajo allí consiste en esencia en revisar los elementos formales de las facturas recibidas y su conformidad con los documentos de respaldo. Sostiene que esa función significa un menoscabo, despropósito y desprecio por sus competencias, si se toma en cuenta su formación profesional. Sin embargo, a pesar de sentir en su persona una humillación profesional, no reclamó en ese instante, toda vez que ya tenía un frente abierto ante la judicatura laboral y seguir agregando variables sólo resiente más su mal estado de salud sicológica, amén que se mantenía el ultimo grado ostentado. Así las cosas manifiesta que el día 9 de diciembre del 2021 recibió una carta en su domicilio particular donde se le notifica de una baja de grado de grado 5° a 10° por cambios de funciones según Rex 1190 del 26 de noviembre 2021, esto luego de haber estado más de 8 años en grado 5°, en consideración a su remoción de jefatura, tuvo una baja d
Fundamentos
considerandos de dicho acto administrativo se limitan a recapitular la carrera funcionaria de la Sra. Mora y si bien en sus puntos 7,8 y 9, expresa que “dado el cambio de funciones se requiere la disminución de grado asignado a su cargo, la que se encuentra respaldada en fundamentos fácticos, pues el artículo 9 del Estatuto Administrativo, establece que, los cargos a contrata tendrán la asignación de un grado de acuerdo con la importancia de la función que desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y remuneraciones del grado correspondiente”, señalando además que la autoridad administrativa se encuentra facultada y obligada a ponderar en atención a que los empleos a contrata carecen de grado específico conforme a los factores indicados en el mismo cuerpo estatutario, entre lo que se halla la importancia de la función ejecutada por el funcionario, el grade al cual se asimilará este tipo de designaciones a realizar, por !o que se encuentran dentro de las facultades del Ministro de Salud determinar la rebaja de remuneraciones. Señala finalmente que doña Elba Mora deben equipararse a los de los miembros de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). Manifiesta que respecto a la destinación a la OIRS, no tienen constancia del acto que la ordena y la recurrida, deberá acreditar la existencia de esa resolución y todos los detalles que den cuenta de la notificación legal y material de tal resolución, acusando la ilegalidad del acto, pues si la destinación a OIRS no ha sido notificada, sin que su representada tome conocimiento de la misma, esta no produce efecto y por consiguiente, la resolución impugnada, en cuanto tiene como uno de sus fundamentos formales, la existencia de tal acto administrativo, carece de eficacia y validez. La resolución que rebaja en CINCO grados la remuneración de la Sra. MORA da cuenta de una evidente falta de razonabilidad. En este punto expresa que la Contraloría General de la República ha señalado que la destinación de los funcionarios a contrata debe tener especialmente en consideración la jerarquía del funcionario, e incluso se proscribe la degradación en la carrera funcionaria considerando que no es posible explicar cuáles son las razones por las funciones de revisora de facturas le correspondía mantener un grado 5º E.U.S; y ahora, obviando la naturaleza de tal tarea y sin aducir nuevos antecedentes verificables,
Fallo
se resuelve contradictoriamente que las funciones les corresponderá en el futuro, cuya complejidad será superior, pues un cargo profesional, le corresponde un grado 10 de la E.U.S., menor al que detenta hoy. Tal rebaja de cinco grados no sólo resulta injustificada, sino que además sorpresiva y arbitraria, porque los efectos de la resolución impugnada se concretarán en menos de un mes desde que la resolución fuera notificada según la presunción legal esto es, el 2 de diciembre y menos de tres semanas desde efectivamente tomara conocimiento real de la decisión su representada. Es importante que el acto, por mucho que haya sido elaborado antes del 30 de noviembre, es ineficaz mientras no se notifique, conforme al artículo 51 de la ley 19.880 que reza que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. De esta manera, el acto impugnado no cumple con los plazos legales. Concluye que la falta de un fundamento fáctico, más allá de las formula legales, la invocación de una resolución no notificada (la 733-2020) que determina el puesto futuro de trabajo y los yerros el Servicio en cuanto a fecha de notificaciones, revelan la inaceptable ligereza con que se pretende afectar los grados de los funcionarios a contrata sin la debida motivación. Arguye que los hechos descritos constituyen actuaciones ilegales y arbitrarias que privan, perturban y amenazan el ejercicio de los derechos de igua
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Punta Arenas, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Luis Pérez Tapia, abogado, quien interponen acción de protección en favor y en nombre de Elba Luisa Mora Guíñez, funcionaria pública grado 5 de la EUS, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, cédula de identidad número 13.377.112-3, domiciliada para estos efectos en calle Daniel Nº 01
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