SIN INFORMACION

ANDRADES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Antomig Eduardo Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.544.798-8, domiciliado para estos efectos en Rinconada con Quinta Vergara N°2417, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 26 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que don Antomig Eduardo Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 26 de octubre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario don Antomig Andrades, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1869928, que acompaña. Agrega que con fecha 20 de octubre de 2020, recibió notificación de pago de derechos, realizados el 11 de noviembre de 2020, siendo en el plazo correspondiente, y que se acompaña. No obstante, aquello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la garantía constitucional que resulta afectado, es por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo tramitación en dar respuesta de so

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Antomig Eduardo Andrades Andrades, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la actora, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38895-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Antomig Eduardo Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.544.798-8, domiciliado para estos efectos en Rinconada con Quinta Vergara N°2417, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien

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