1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

CABRERA CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

DESCANSO DÍAS FESTIVOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mauricio Verdugo Silva, abogado, por los demandantes, en rol de ingreso 0 29-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada y notificada el día 24 de Enero del año 2022 que rechazó la acción declarativa interpuesta contra la Empresa de Correos de Chile y, dispuso que los actores deberán cumplir con la obligación de trabajar los días sábados hasta las 13.00 horas, sin perjuicio del régimen de exclusión de la limitación de jornada laboral de 44 horas semanales, esto por no haber podido acreditar que dicha obligación fuese modificada por instrumentos colectivos posteriores de manera expresa ni por alguna práctica que haya constituido cláusula tácita, para que este Tribunal conociendo del recurso y de los antecedentes, lo acoja por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13, 1545 ambos del Código Civil, 311 inciso 2 y 22 inciso 2, ambos del Código del Trabajo en relación al artículo 30 del Contrato Colectivo de Trabajo, invalide la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la acción deducida, con costas, sin perjuicio de las causales que el tribunal advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio de conformidad al artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo. Con fecha 27 de abril de 2022 se realizó la audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don Mauricio Verdugo Silva, por los demandantes comparece y pide se anule la sentencia definitiva dictada en causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz del 24 de enero de 2022, dictada por el Juez Suplente de dicho Tribunal don Julio Cáceres Nikolay que rechazó la demanda declarativa interpuesta en contra de la Empresa Correos de Chile y dispuso que los actores deberán cumplir con la obligación de trabajar los días sábados hasta las 13.00 horas, sin perjuicio del régimen de exclusión de la limitación de jornada laboral de 44 horas semanales, esto por no haber podido acreditar que dicha obligación fuese modificada por instrumentos colectivos posteriores de manera expresa ni por alguna práctica que haya constituido cláusula tácita. Sostiene que la causal que funda el recurso es la del artículo 477 del Código del Trabajo, “cuando se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Agrega que se interpuso acción declarativa a fin se resolviese que por la aplicación del artículo 30 del Contrato Colectivo de trabajo que rigió y rigen la relación laboral de los demandantes con la Empresa de Correos de Chile, desde Agosto del 2016 en adelante, su Jornada Laboral es de Lunes a Viernes y no tienen la obligación de asistir a trabajar los días sábado o, bien, que por la aplicación que ha dado la demandada a la jornada laboral de los demandantes, no tienen la obligación de asistir a trabajar los días sábado, clausula tácita que ha pasado a formar parte de sus contratos de trabajo. Sostiene que se rechazó la acción declarativa y se declaró que los actores deberán cumplir con la obligación de trabajar los días sábados hasta las 13.00 horas, sin perjuicio del régimen de exclusión de la limitación de jornada laboral de 44 horas semanales, esto por no haber podido acreditar que dicha obligación fuese modificada por instrumentos colectivos posteriores de manera expresa ni por alguna práctica que haya constituido cláusula tácita. Añade que la sentencia determina incorrectamente el marco legal aplicable para resolver la controversia sometida a su decisión, a saber la jornada de trabajo de los demandantes y si la jornada de trabajo de los actores les impone o no la obligación de concurrir a la oficina los días sábados. Siendo un hecho pacífico que los demandantes son parte del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Correos de Chiles y la Empresa de Correos de Chile, la sentencia debió primero determinar si el contrato colectivo regulaba o no la jornada de trabajo de los demandantes y en su caso, aplicar esa disposición del contrato colectivo en forma preferencial a la establecida en los contratos individuales, esto, por expreso mandato del inciso 2 del artículo 311 del Código del Trabajo, el cual señala que las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabaja

Fallo

fallo dictado con fecha 24 de enero de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, que no dio lugar a la demanda de los actores en contra de la Empresa Correos de Chile, la cual dispone que los demandantes deberán cumplir con la obligación de trabajar los días sábados hasta las 13:00 horas, sin perjuicio del régimen de exclusión de la limitación de jornada laboral de 44 horas semanales al que están sometidos, por no haber podido acreditar que dicha obligación fuese modificada por instrumentos colectivos posteriores de manera expresa ni por alguna práctica que haya constituido cláusula tácita, que de esta manera, la empleadora, no tiene obligación alguna de suscribir algún anexo dejando sin efecto aquella obligación, sin costas, toda vez que se sostiene por el recurrente que dicha resolución incurre en la causal de nulidad de haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo los artículos 13, 1545 ambos del Código Civil, 311 inciso 2 y 22 inciso 2, ambos del Código del Trabajo en relación al artículo 30 del Contrato Colectivo de Trabajo, haciendo valer argumentos que resultan incompatibles con la naturaleza del arbitrio en análisis, por cuanto apunta a la infracción de ley, alegando una forma diferente en la que debió valorarse la prueba rendida, lo que no se condice con la causal esgrimida, que no permite modificar los hechos establecidos, por lo que de acuerdo a la causal impetrada, los hechos fijados en

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Mauricio Verdugo Silva, abogado, por los demandantes, en rol de ingreso 0 29-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada y notificada el día 24 de Enero del año 2022 que rechazó la acción declarativa interpuesta contra la Empresa de Co

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