HECTOR HERNAN HERRERA VILLA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ACUMULADA 457-2020 I.C.A STGO)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2020, se presenta el letrado Humberto Alarcón Corsi en representación de HECTOR HERNAN HERRERA VILLA, ambos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635, Torre A, oficina 605, Concepción y expone que encontrándose dentro de plazo viene en interponer reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo roles 1085-2020 y 1090-2018, pronunciadas por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (CPLT) representado por su Director Jorge Jaraquemada Roblero, adoptada en sesión ordinaria N°1106 de 16 de junio de 2020, notificada a su parte el 19 de junio de 2019, en cuanto resuelve que el Comandante en Jefe del Ejército de Chile entregue al reclamante Javier Morales la información que requirió. Relata cronológicamente que con fecha 14 de noviembre de 2019 mediante el Portal Trasparencia del Estado para el organismo Ejército de Chile se ingresó la solicitud N°AD006T0005214 en que don Javier Morales Valdés solicita la hoja de vida completa de Héctor Herrera Villa; con fecha 21 de noviembre de 2019 el Estado Mayor del Ejército de Chile mediante JEMGE DETLT ® N°1000/37456 notifica a don Héctor Herrera a efectos que haga valer sus derechos conforme al artículo 20 de la Ley N°20.285 de Trasparencia; con fecha 10 de diciembre de 2019 don Héctor Herrera ejercer sus derechos y se opone a la entrega de la información conforme a lo prescrito en la Ley N°20.285 y artículo 436 del Código de Justicia Militar; con fecha 4 de febrero de 2020 por intermedio de la solicitud de acceso a la información pública N° AD006T0005519, formuló nuevamente el requerimiento de la hoja de vida completa de Héctor Herrera Villa. Producto de lo anterior, indica, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, el Ejército de Chile, mediante reservado JEMGE DETLE (R) N° 1000/5390 de fecha 18 de febrero de 2020, remite notificación de la solicitud detallada en el apartado pretérito, al Sr. Herrera Villa por revestir la calidad de tercero interesado; la
Fundamentos
motivos sexto y séptimo de la resolución que se cuestiona. Señala que el Consejo razonó en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, razonamiento que desarrolla; y al hecho que la información contenida en las hojas de vida de funcionarios públicos es pública, conforme argumenta; analizando el contexto del artículo 8 vigente de nuestra Constitución Política y la hipótesis del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; aseverando que la decisión tomada no vulnera el derecho a la protección de la vida privada ni el derecho a la honra, ya que atendido los antecedentes consignados en la hoja de vida ellos no revisten el carácter de sensibles; se refiere al principio de divisibilidad y como resguarda los datos personales Cita jurisprudencia. Por último, hace alusión a la atribución de ley de quórum calificado ficta del Código de Justicia Militar y su relación con el inciso 2 del artículo 8 de la Constitución, en que se exige acreditar la afectación que la publicidad de la información pudiere provocar a algunos de los bienes jurídicos protegidos. Pide rechazar el reclamo manteniendo o confirmando la decisión de ese Consejo. Se acumuló a esta causa, la rol 457-2020 de ingreso de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo reclamante de ilegalidad es el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército de Chile, donde relata que mediante las solicitudes de acceso a la información pública Nº AD006T0005214 y N°AD006T0005519, de fecha 14 de noviembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, respectivamente, el Sr. Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile que le entregase copia de las Hoja de Vida del SG2 Héctor Herrera Villa; a lo que el Ejército se negó, fundado en la oposición interpuesta por el SG2. Héctor Herrera, el cual se encuentra en servicio activo y pertenece a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de la hoja de vida se desprenden datos de carácter sensible, y de los cuales se puede hacer mal uso. Asimismo, dice, el Ejército hizo presente al CPLT que las Hojas de Vida son documentos de carácter reservado para los integrantes de la Institución, ya que forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaciones y selección, al interior de las Fuerzas Armadas y según lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional que las rige, y el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N°1 que fija el Estatuto de su Personal, por lo que se encuentran amparadas por las causales de secreto y reserva de los números 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 20.285 sobre “Acceso a la información Pública”; y ante las señaladas negativas, el Sr. Morales recurrió de Amparo al CPLT, organismo que acumuló los roles N° C-1085-20 y Nº 1090-20, dictando una sola decisión con fecha 16 de junio de 2020, en contra de la cual se recurre.
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Roles C1085-20 y C1090-20 del Consejo para la Transparencia, darle tramitación y, en definitiva, acoger el presente reclamo, dejando sin efecto el señalado acto, y se declare que corresponde rechazar los amparos deducidos en su oportunidad por don Javier Morales. Informa el Consejo para la Transparencia que, en lo que dice relación con el orden cronológico, reafirma lo sostenido por el reclamante; aclara que las solicitudes que dieron origen a los amparos C1090-20 y C1085-20 se fundan, primero en la respuesta negativa a la solicitud de información debido a la seguridad nacional y oposición del tercero, y, la segunda, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información y oposición del tercero; y que, por economía procesal, se decidió acumularlos y resolverlos en conjunto. Afirma, igualmente, que el Ejército denegó la hoja de vida consultada de conformidad a los artículos 20 inciso 2 y 21 N°3 de la Ley de Transparencia y, además, señaló que la hoja de vida se encontraba comprendida en la hipótesis de secreto prevista en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que tiene enlace directo con el artículo 21 N°5 de la Ley 20.285. Indica que acogió el amparo por denegación de acceso a la información, decidiendo que se entregara copia de la hoja de vida completa de Héctor Herrera Villa, debiendo tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que no se r
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 4 de julio de 2020, se presenta el letrado Humberto Alarcón Corsi en representación de HECTOR HERNAN HERRERA VILLA, ambos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635, Torre A, oficina 605, Concepción y expone que encontrándose dentro de plazo viene en interponer reclamo de ilegalidad en contra de la dec
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