CINDY NATHALY CELIS QUEVEDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública penitenciaria, Keomara Paulina Henríquez Jaramillo, recurre de amparo en favor de la condenada Cindy Nathaly Celis Quevedo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena y contar con conducta intachable en los últimos 6 bimestres, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Indica que la Comisión no ha evaluado correctamente sus avances, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley que rige la materia. En efecto, expone que Celis Quevedo se encuentra regularizando sus estudios de enseñanza básica, forma parte del programa para personas privadas de libertad, se incorporó a los talleres de manualidades y de reciclaje. Asimismo, es madre de tres hijos menores de edad, quienes se encuentran al cuidado de la abuela materna y tiene la intención de reasumir su rol materno. Indica que por problemas de salud tuvo que dejar el CET cerrado pero mantiene proyecciones laborales en el medio libre de instalar un carro de comida rápida, contando con los recursos económicos para ello en su cuenta RUT. Señala que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional incurre en una ilegalidad que vulnera la libertad personal de Celis Quevedo, porque minimiza los avances en su proceso de reinserción social. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución recurrida concediéndose la inmediata libertad a Cindy Nathaly Celis Quevedo. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional
Fundamentos
motivos de la llevaron a cometer del delito, elementos que pueden convertirse en obstáculos para su proceso de reinserción como a la capacidad de la evaluada para adherir a normas y convenciones sociales. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso su presidenta, la ministro señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, mantiene tendencia a favor del delito, sin exhibir conciencia del mal causado a las víctimas, enfocándose únicamente en sus pérdidas personales. Asimismo, consta que no presenta reflexión o análisis de su actuar; que externaliza su comportamiento disruptivo, y que omite información sobre los hechos delictuales, lo que no le permitirá el desarrollo de habilidades laborales y adecuada resolución de conflictos, pudiendo ser obstáculos para adherir a las normas. En dicho contexto se estima, por unanimidad, que la sentenciada, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia "contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del decreto ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso,
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cindy Nathaly Celis Quevedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°232-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, la postulante de la defensoría penal pública doña Claudia Bahamonde Rebolledo, (hora de inicio 10:02 hrs. Hora de término 10:19 horas.) San Miguel, tres de mayo de dos mil veintidós. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a tres de mayo de dos mil veintidós. A folio N° 33575: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al s
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