BANCO DE CHILE/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que comparece doña Bárbara Palma San Martín, abogada, por la ejecutante Banco de Chile, con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 577, entre piso, comuna de Santiago, rol C-6148-2021, caratulado “BANCO DE CHILE CON CARVAJAL”, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de enero de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que no concedió su apelación de interpuesta el 27 de diciembre de ese año, deducida contra la resolución que no tuvo presente bien raíz hipotecado par el embargo, atendido su naturaleza jurídica. Solicita que se acoja su acción, y se admita a tramitación su recurso. Sostiene que la apelación es procedente pues la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio y recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley en los términos prescritos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar su petición pese a que su parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 449. 2º).- Que informa doña Carolina Ramírez Reyes, jueza del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que denegó la apelación por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida de 22 de diciembre de 2021, afirmando que en nada alteraba la sustanciación regular del juicio, ya que, al contrario, acceder a la solicitud de la parte ejecutante implicaba apartarse del principio de proporcionalidad del bien embargado, contenido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. 3º).- Que la resolución de 22 de diciembre pasado, que proveyendo la presentación de 6 de ese mes y año del ejecutante, no dio lugar a tener presente un bien raíz de propiedad el ejecutado para la traba del embargo, posee la naturaleza jurídica de un decreto, pues sólo tiene por finalidad dar curso progresivo a los autos, no fallando un incidente del juicio ni resuelve un trámite que deba servir de base en el pro
Fundamentos
considerando para ello que la resolución recurrida posee la naturaleza jurídica de un decreto, que no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues aquella proveyó con arreglo a la normativa procesal la presentación efectuada por la parte ejecutada, aplicando lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del cuerpo normativo citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-887-2022. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado doña Bárbara Palma San Martín, por la ejecutante Banco de Chile y, en su lugar, se declara admisible el recurso de apelación deducido contra de la resolución de 22 de diciembre de 2021, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6148-2021, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes por el tribunal a quo para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Barrientos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, considerando para ello que la resolución recurrida posee la naturaleza jurídica de un decreto, que no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues aquella proveyó con arreglo a la normativa procesal la presentación efectuada por la parte ejecutada, aplicando lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del cuerpo normativo citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-887-2022. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que comparece doña Bárbara Palma San Martín, abogada, por la ejecutante Banco de Chile, con domicilio para estos efectos en calle Bandera N° 577, entre piso, comuna de Santiago, rol C-6148-2021, caratulado “BANCO DE CHILE CON CARVAJAL”, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resoluc
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